Regl. 8306, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 1.4
Este reglamento es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste,
MAr
contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el
financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas
de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum,
plebiscito o consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto y que
tenga la obligación legal de rendir informes ante la Oficina del Contralor Electoral.
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