Regl. 8306, art. 1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 1.4

Este reglamento es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste, MAr contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito o consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto y que tenga la obligación legal de rendir informes ante la Oficina del Contralor Electoral. 1
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