Regl. 8306, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 1.6 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el
futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el
plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como
excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Auditar - Proceso de acumular, examinar evidencia y evaluar los resultados
obtenidos del examen de la evidencia acumulada, el cual se realiza por una
persona independiente y competente, acerca de información cuantificable, con el
propósito de informar o dictaminar, realizando observaciones y recomendaciones
pertinentes para mejorar la eficacia, eficiencia y desempeño de una unidad
específica.
2. Auditoría - Examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las
actividades financieras, administrativas y operacionales ejecutadas por todas
aquellas personas, partidos políticos, candidatos, agrupaciones y comités sujetos a
la Ley. Entre sus finalidades están:
MAr
a. Verificar el grado de cumplimiento con las leyes y reglamentos.
b. Verificar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia de los sistemas de
administración y de los controles internos implantados.
c. Opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operacionales.
d. Dictaminar sobre la razonabilidad de los informes financieros.
e. Emitir un informe sobre el resultado de las auditorías.
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3. Informes Financieros - Documentos que reflejan la situación contable de una
persona, partido, candidato 0 comité. Entre ellos se encuentran los informes de
ingresos y gastos, informes sobre actos políticos colectivos, estados bancarios,
conciliaciones bancarias, hojas de balance o cualquier otro documento que refleje
o afecte los ingresos y gastos de la unidad auditada, sea manual 0 generado a
través de un sistema computadorizado.
4. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
5. Materialidad De acuerdo con el "International Accounting Standards Board",
las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tendrán importancia
relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones
económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La
materialidad o importancia relativa depende de la magnitud y la naturaleza de la
omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en
que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una
combinación de ambas, podría ser el factor determinante.
6. Normas de Auditoría Requisitos de calidad adoptados por la Oficina para
asegurar la uniformidad de los trabajos de auditoría y del informe emitido.
7. Oficina - Oficina del Contralor Electoral.
8. Ordenamiento comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los
reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales
aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales
aplicables.
9. Unidad Auditada La entidad objeto de la auditoría, ya sea partido político,
aspirante, candidato, funcionario electo, agrupación, comité y otras personas
MAr
naturales o jurídicas sujetas a las disposiciones de la Ley.
TÍTULO II TIPOS DE AUDITORÍA