Regl. 8306, art. 1.6 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 1.6 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Auditar - Proceso de acumular, examinar evidencia y evaluar los resultados obtenidos del examen de la evidencia acumulada, el cual se realiza por una persona independiente y competente, acerca de información cuantificable, con el propósito de informar o dictaminar, realizando observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia, eficiencia y desempeño de una unidad específica. 2. Auditoría - Examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas y operacionales ejecutadas por todas aquellas personas, partidos políticos, candidatos, agrupaciones y comités sujetos a la Ley. Entre sus finalidades están: MAr a. Verificar el grado de cumplimiento con las leyes y reglamentos. b. Verificar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos implantados. c. Opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operacionales. d. Dictaminar sobre la razonabilidad de los informes financieros. e. Emitir un informe sobre el resultado de las auditorías. 2 3. Informes Financieros - Documentos que reflejan la situación contable de una persona, partido, candidato 0 comité. Entre ellos se encuentran los informes de ingresos y gastos, informes sobre actos políticos colectivos, estados bancarios, conciliaciones bancarias, hojas de balance o cualquier otro documento que refleje o afecte los ingresos y gastos de la unidad auditada, sea manual 0 generado a través de un sistema computadorizado. 4. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico". 5. Materialidad De acuerdo con el "International Accounting Standards Board", las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tendrán importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad o importancia relativa depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. 6. Normas de Auditoría Requisitos de calidad adoptados por la Oficina para asegurar la uniformidad de los trabajos de auditoría y del informe emitido. 7. Oficina - Oficina del Contralor Electoral. 8. Ordenamiento comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables. 9. Unidad Auditada La entidad objeto de la auditoría, ya sea partido político, aspirante, candidato, funcionario electo, agrupación, comité y otras personas MAr naturales o jurídicas sujetas a las disposiciones de la Ley. TÍTULO II TIPOS DE AUDITORÍA
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