Regl. 8306, art. 2.2 dup2
Tipos de auditorías
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 2.2 dup2
El tipo de auditoría que se efectuará en cada unidad dependerá del objetivo del examen a
efectuarse. Como norma general las auditorías efectuadas por la Oficina del Contralor
Electoral son de cumplimiento. En ocasiones, pueden realizarse auditorías especiales para
casos que así lo ameriten. A continuación se presentan las definiciones de estos tipos de
auditorías:
1. Auditoría de Cumplimiento - Examen independiente, profesional, objetivo y
sistemático de evidencia, sobre el desempeño de una entidad, para determinar si
ésta ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables. En las auditorías de
cumplimiento la materialidad se establece a un nivel más bajo debido al uso de
fondos públicos, la responsabilidad fiscalizadora de ciertas entidades públicas, el
cumplimiento de requerimientos legales, la visibilidad pública en la rendición de
cuentas y los principios de sana administración que permean las actividades
reguladas.
2. Auditoría Especial Examen de una operación o de un grupo de operaciones
específicas de una unidad o de una parte de su información financiera, la cual se
realiza en cualquier momento con un fin determinado. Puede incluir una
combinación de objetivos financieros y operacionales o efectuarse para investigar
querellas de diversa índole.
TÍTULO III - DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE LA OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL