Regl. 8306, art. 2.2 dup2

Tipos de auditorías

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El tipo de auditoría que se efectuará en cada unidad dependerá del objetivo del examen a efectuarse. Como norma general las auditorías efectuadas por la Oficina del Contralor Electoral son de cumplimiento. En ocasiones, pueden realizarse auditorías especiales para casos que así lo ameriten. A continuación se presentan las definiciones de estos tipos de auditorías: 1. Auditoría de Cumplimiento - Examen independiente, profesional, objetivo y sistemático de evidencia, sobre el desempeño de una entidad, para determinar si ésta ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables. En las auditorías de cumplimiento la materialidad se establece a un nivel más bajo debido al uso de fondos públicos, la responsabilidad fiscalizadora de ciertas entidades públicas, el cumplimiento de requerimientos legales, la visibilidad pública en la rendición de cuentas y los principios de sana administración que permean las actividades reguladas. 2. Auditoría Especial Examen de una operación o de un grupo de operaciones específicas de una unidad o de una parte de su información financiera, la cual se realiza en cualquier momento con un fin determinado. Puede incluir una combinación de objetivos financieros y operacionales o efectuarse para investigar querellas de diversa índole. TÍTULO III - DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
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