Regl. 8306, art. 3.1
Examen y Auditoría de Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 3.1
La Oficina tiene la responsabilidad de examinar y auditar los informes y la contabilidad
de los ingresos y gastos requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, a personas,
partidos, candidatos, agrupaciones y comités, así como, los informes requeridos a las
agencias publicitarias y medios de difusión que prestan servicios publicitarios a dichos
partidos, candidatos y comités.