Regl. 8306, art. 3.2 dup2
Facultades, deberes y responsabilidades
Length: 381 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 3.2 dup2
La Oficina tiene la responsabilidad de que sus funciones se lleven a cabo con
independencia y pureza procesal. En el desempeño de su encomienda, y sin que se
entienda como una limitación, tiene las facultades, deberes y responsabilidades que se
expresan a continuación:
4
a. Establecer un sistema de auditoría electoral que será aplicado de forma
justa y uniforme a las personas naturales y jurídicas, aspirantes,
candidatos, partidos políticos, agrupaciones y comités sujetos a las
disposiciones de la Ley.
b. Auditar los informes requeridos a las agencias publicitarias y medios de
difusión.
c. Preparar y adoptar normas específicas de auditoría siguiendo normas de
auditoría generalmente aceptadas, pero adaptadas a aspectos particulares
de los procesos electorales, las cuales serán de aplicación uniforme.
d. Auditar los donativos y gastos de partidos, comités políticos, candidatos,
agrupaciones o comités sujetos a cumplir con la Ley.
e. Atender e investigar querellas debidamente juramentadas ante notario
público relacionadas con violaciones de la Ley. Toda querella se tramitará
conforme se disponga por reglamento.
f. Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de
deposiciones y para la producción de toda clase de evidencia electrónica,
documental 0 de cualquier índole. El Contralor Electoral podrá
comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia
solicitando que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación, so pena
de desacato.
g. Podrá expedir órdenes administrativas y emitir opiniones para cumplir con
ésta o cualquier otra facultad establecida en la Ley o los reglamentos
adoptados al amparo de la misma.
h. Examinar las cuentas bancarias de partidos, candidatos, agrupaciones y
comités.
i. Preparar una opinión escrita debidamente fundamentada para toda
MAr
auditoría en la que se señale una posible violación al ordenamiento
electoral.
j. Publicar los informes sobre el resultado de las auditorías de personas,
partidos, candidatos, agrupaciones y comités, una vez cumplidos los
requisitos dispuestos en la Ley.
5
k. Tomar juramentos y declaraciones juradas o autorizar a una persona para
estos fines.
1. Adoptar y promulgar las reglas y los reglamentos, compatibles con las
leyes vigentes y la Constitución de Puerto Rico, que sean necesarios para
el mejor desempeño de sus funciones.
m. Emplear normas generalmente aceptadas o métodos que estén de acuerdo
con las prácticas corrientes de la intervención de cuentas.
TÍTULO IV - COMPETENCIA PROFESIONAL
DEL PERSONAL DE AUDITORÍA