Regl. 8306, art. 3.2 dup2

Facultades, deberes y responsabilidades

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La Oficina tiene la responsabilidad de que sus funciones se lleven a cabo con independencia y pureza procesal. En el desempeño de su encomienda, y sin que se entienda como una limitación, tiene las facultades, deberes y responsabilidades que se expresan a continuación: 4 a. Establecer un sistema de auditoría electoral que será aplicado de forma justa y uniforme a las personas naturales y jurídicas, aspirantes, candidatos, partidos políticos, agrupaciones y comités sujetos a las disposiciones de la Ley. b. Auditar los informes requeridos a las agencias publicitarias y medios de difusión. c. Preparar y adoptar normas específicas de auditoría siguiendo normas de auditoría generalmente aceptadas, pero adaptadas a aspectos particulares de los procesos electorales, las cuales serán de aplicación uniforme. d. Auditar los donativos y gastos de partidos, comités políticos, candidatos, agrupaciones o comités sujetos a cumplir con la Ley. e. Atender e investigar querellas debidamente juramentadas ante notario público relacionadas con violaciones de la Ley. Toda querella se tramitará conforme se disponga por reglamento. f. Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y para la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental 0 de cualquier índole. El Contralor Electoral podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia solicitando que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación, so pena de desacato. g. Podrá expedir órdenes administrativas y emitir opiniones para cumplir con ésta o cualquier otra facultad establecida en la Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la misma. h. Examinar las cuentas bancarias de partidos, candidatos, agrupaciones y comités. i. Preparar una opinión escrita debidamente fundamentada para toda MAr auditoría en la que se señale una posible violación al ordenamiento electoral. j. Publicar los informes sobre el resultado de las auditorías de personas, partidos, candidatos, agrupaciones y comités, una vez cumplidos los requisitos dispuestos en la Ley. 5 k. Tomar juramentos y declaraciones juradas o autorizar a una persona para estos fines. 1. Adoptar y promulgar las reglas y los reglamentos, compatibles con las leyes vigentes y la Constitución de Puerto Rico, que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. m. Emplear normas generalmente aceptadas o métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes de la intervención de cuentas. TÍTULO IV - COMPETENCIA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE AUDITORÍA
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