Regl. 8306, art. 4.3
Competencia técnica
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 4.3
La Oficina tiene la responsabilidad de asegurarse de que el personal seleccionado sea
técnicamente competente. La competencia requerida se obtiene a través de la educación,
tanto formal como informal, y de la experiencia. La Oficina establecerá los requisitos de
educación continua para asegurarse que el personal de auditorÃa mantiene un alto grado
de profesionalismo y posee los conocimientos adecuados para llevar a cabo los trabajos
asignados.
Los requisitos relacionados con la competencia se refieren a los conocimientos y a la
experiencia que el personal de auditorÃa debe poseer conjuntamente, y no necesariamente
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a los que posea cada auditor en particular. Cuando el área que se examinará sea altamente
técnica o especializada, se puede requerir la participación de auditores o de consultores
con destrezas o conocimientos especializados.
El Contralor Electoral Auxiliar o la persona que éste designe, será responsable de
solicitar los recursos humanos necesarios o el adiestramiento para el personal asignado
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con el fin de cumplir con los objetivos de la asignación. Si la Oficina no cuenta con
personal con el peritaje necesario para realizar una asignación, ésta podrá contratar
consultores externos con peritaje para que realicen la misma.