Regl. 8306, art. 4.3

Competencia técnica

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 4.3

La Oficina tiene la responsabilidad de asegurarse de que el personal seleccionado sea técnicamente competente. La competencia requerida se obtiene a través de la educación, tanto formal como informal, y de la experiencia. La Oficina establecerá los requisitos de educación continua para asegurarse que el personal de auditoría mantiene un alto grado de profesionalismo y posee los conocimientos adecuados para llevar a cabo los trabajos asignados. Los requisitos relacionados con la competencia se refieren a los conocimientos y a la experiencia que el personal de auditoría debe poseer conjuntamente, y no necesariamente MAr a los que posea cada auditor en particular. Cuando el área que se examinará sea altamente técnica o especializada, se puede requerir la participación de auditores o de consultores con destrezas o conocimientos especializados. El Contralor Electoral Auxiliar o la persona que éste designe, será responsable de solicitar los recursos humanos necesarios o el adiestramiento para el personal asignado 6 con el fin de cumplir con los objetivos de la asignación. Si la Oficina no cuenta con personal con el peritaje necesario para realizar una asignación, ésta podrá contratar consultores externos con peritaje para que realicen la misma.
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