Regl. 8306, art. 5.1

Independencia, integridad y objetividad

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.1

En todos los asuntos relacionados con una auditoría, tanto la Oficina como los auditores deben estar libres de impedimentos personales, externos y organizacionales que limiten su independencia. Para garantizar la credibilidad e imparcialidad de la labor que realiza la Oficina, es necesario que los trabajos se planifiquen y se ejecuten de manera independiente y objetiva. 1. Para cumplir con dicha norma es necesario que: a. La Oficina sea independiente de las demás dependencias del Gobierno de Puerto Rico. b. El personal de auditoría sea independiente, tanto de hecho como de apariencia. c. El personal de auditoría desempeñe su trabajo libre de impedimentos personales y externos.
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