Regl. 8306, art. 5.1
Independencia, integridad y objetividad
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.1
En todos los asuntos relacionados con una auditorÃa, tanto la Oficina como los auditores
deben estar libres de impedimentos personales, externos y organizacionales que limiten
su independencia. Para garantizar la credibilidad e imparcialidad de la labor que realiza la
Oficina, es necesario que los trabajos se planifiquen y se ejecuten de manera
independiente y objetiva.
1. Para cumplir con dicha norma es necesario que:
a. La Oficina sea independiente de las demás dependencias del Gobierno de
Puerto Rico.
b. El personal de auditorÃa sea independiente, tanto de hecho como de
apariencia.
c. El personal de auditorÃa desempeñe su trabajo libre de impedimentos
personales y externos.