Regl. 8306, art. 5.2

Independencia

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.2

1. El personal de auditoría deberá mantener su independencia de hecho y de apariencia, al igual que la integridad y objetividad en el desempeño de sus MAr responsabilidades, de forma que sus opiniones, conclusiones, evaluaciones y recomendaciones sean imparciales. 2. El personal de auditoría no estará relacionado, directa 0 indirectamente, con transacciones, eventos o asuntos que puedan afectar su independencia, integridad 7 y objetividad. Por consiguiente, está prohibido, entre otras, las siguientes situaciones: a) Efectuar a sabiendas inversiones en actividades o negocios propiedad de partidos, candidatos políticos o directivos de una agrupación o comité que sea objeto de auditoría. b) Efectuar a sabiendas inversiones en actividades o negocios donde directivos de alguna agrupación o comité objeto de auditoría tengan un interés controlante. c) Participar en actividades proselitistas y trabajar en colegios electorales representando a algún partido político, candidato, opción o propuesta. d) Realizar funciones o rendir servicios que conlleven conflicto de intereses. e) Aceptar regalos (de cualquier forma) de los candidatos políticos o cualquier otra entidad objeto de auditoría, gratificaciones o favores personales o para cualquier otra persona, negocio o entidad. Esta prohibición aplica cuando existen razones para creer que el regalo se recibió por la posición que ocupa o si su aceptación puede dar la apariencia de que se perdió la independencia, la integridad y la objetividad. f) A sabiendas, aceptar o hacer invitaciones para asistir a fiestas, paseos, comidas o actividades en las que participen como protagonistas candidatos, partidos políticos, agrupaciones o comités, objetos de auditoría o proveedores conocidos de éstos. g) Ser parte o tener un interés económico en una entidad o negocio que contrate con la Oficina del Contralor Electoral. Esta prohibición aplica al personal de auditoría 0 a cualquier miembro de su familia, siguiendo lo dispuesto sobre este particular en la Ley de Ética MAr Gubernamental y las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental sobre el particular. h) Realizar transacciones financieras basadas en información obtenida por medio de su empleo. i) Participar en eventos sociales celebrados por las unidades sujetas a auditoría o en actividades de recaudación de fondos por o para los 8 candidatos o personas, funcionarios o empleados de la unidad que es auditada. j) Solicitar, vender, rifar, regalar o donar artículos a los candidatos y personas de su comité, partidos políticos, agrupaciones o comités, objetos de auditoría. k) Ocupar cargos en los organismos o partidos políticos, o participar en campañas políticas, salvo el derecho que tienen los funcionarios y empleados de la Oficina a sus propias ideas sobre cuestiones políticas y, desde luego, al sufragio. Esta prohibición impide que se acepte una candidatura o se haga campaña para un cargo público electivo, partido político u opción o propuesta en un plebiscito o referéndum. 1) Utilizar criterios políticos partidistas en el ejercicio de sus funciones. m) Usar distintivos, emblemas o logos que identifiquen al auditor con determinado partido político en su vestimenta o sobre su persona, de forma visible, mientras dicho funcionario esté en funciones de su trabajo o empleo o se encuentre dentro de alguno de los edificios u oficinas de la Oficina del Contralor Electoral. No deberá usar distintivo alguno de cualquier partido político incluyendo prendedores, botones o afiches, entre otros. n) Efectuar transacciones, participar en eventos, o establecer cualquier relación, que estén prohibidos por el Reglamento de Personal de la Oficina del Contralor Electoral, y la Ley 1-2012, según enmendada, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011. MAr o) Efectuar transacciones, participar en eventos, o establecer cualquier relación, que tengan el efecto real o aparente de restarle independencia a las labores de la Oficina.
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