Regl. 8306, art. 5.2
Independencia
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.2
1. El personal de auditoría deberá mantener su independencia de hecho y de
apariencia, al igual que la integridad y objetividad en el desempeño de sus
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responsabilidades, de forma que sus opiniones, conclusiones, evaluaciones y
recomendaciones sean imparciales.
2. El personal de auditoría no estará relacionado, directa 0 indirectamente, con
transacciones, eventos o asuntos que puedan afectar su independencia, integridad
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y objetividad. Por consiguiente, está prohibido, entre otras, las siguientes
situaciones:
a) Efectuar a sabiendas inversiones en actividades o negocios propiedad
de partidos, candidatos políticos o directivos de una agrupación o
comité que sea objeto de auditoría.
b) Efectuar a sabiendas inversiones en actividades o negocios donde
directivos de alguna agrupación o comité objeto de auditoría tengan un
interés controlante.
c) Participar en actividades proselitistas y trabajar en colegios electorales
representando a algún partido político, candidato, opción o propuesta.
d) Realizar funciones o rendir servicios que conlleven conflicto de
intereses.
e) Aceptar regalos (de cualquier forma) de los candidatos políticos o
cualquier otra entidad objeto de auditoría, gratificaciones o favores
personales o para cualquier otra persona, negocio o entidad. Esta
prohibición aplica cuando existen razones para creer que el regalo se
recibió por la posición que ocupa o si su aceptación puede dar la
apariencia de que se perdió la independencia, la integridad y la
objetividad.
f) A sabiendas, aceptar o hacer invitaciones para asistir a fiestas, paseos,
comidas o actividades en las que participen como protagonistas
candidatos, partidos políticos, agrupaciones o comités, objetos de
auditoría o proveedores conocidos de éstos.
g) Ser parte o tener un interés económico en una entidad o negocio que
contrate con la Oficina del Contralor Electoral. Esta prohibición
aplica al personal de auditoría 0 a cualquier miembro de su familia,
siguiendo lo dispuesto sobre este particular en la Ley de Ética
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Gubernamental y las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental
sobre el particular.
h) Realizar transacciones financieras basadas en información obtenida
por medio de su empleo.
i) Participar en eventos sociales celebrados por las unidades sujetas a
auditoría o en actividades de recaudación de fondos por o para los
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candidatos o personas, funcionarios o empleados de la unidad que es
auditada.
j) Solicitar, vender, rifar, regalar o donar artículos a los candidatos y
personas de su comité, partidos políticos, agrupaciones o comités,
objetos de auditoría.
k) Ocupar cargos en los organismos o partidos políticos, o participar en
campañas políticas, salvo el derecho que tienen los funcionarios y
empleados de la Oficina a sus propias ideas sobre cuestiones políticas
y, desde luego, al sufragio. Esta prohibición impide que se acepte una
candidatura o se haga campaña para un cargo público electivo, partido
político u opción o propuesta en un plebiscito o referéndum.
1) Utilizar criterios políticos partidistas en el ejercicio de sus funciones.
m) Usar distintivos, emblemas o logos que identifiquen al auditor con
determinado partido político en su vestimenta o sobre su persona, de
forma visible, mientras dicho funcionario esté en funciones de su
trabajo o empleo o se encuentre dentro de alguno de los edificios u
oficinas de la Oficina del Contralor Electoral. No deberá usar
distintivo alguno de cualquier partido político incluyendo prendedores,
botones o afiches, entre otros.
n) Efectuar transacciones, participar en eventos, o establecer cualquier
relación, que estén prohibidos por el Reglamento de Personal de la
Oficina del Contralor Electoral, y la Ley 1-2012, según enmendada,
Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.
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o) Efectuar transacciones, participar en eventos, o establecer cualquier
relación, que tengan el efecto real o aparente de restarle
independencia a las labores de la Oficina.