Regl. 8306, art. 5.5
Impedimentos Personales
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.5
En ciertas circunstancias la imparcialidad del auditor podría estar comprometida 0 el
auditor podría dar la impresión de que no actuó de forma imparcial. Las siguientes
transacciones, eventos, o circunstancias, entre otros, son impedimentos personales para
efectos de la aplicación de esta norma:
1. Tener relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras que puedan
inducir al auditor a limitar el alcance del trabajo que viene obligado a realizar.
Por ejemplo: situaciones que lo puedan llevar a excluir del informe de
auditoría, hallazgos que tiene la responsabilidad de señalar, o que de alguna
forma lo lleven a limitar la divulgación, alterar, debilitar 0 distorsionar
cualquier hallazgo o resultado.
2. Tener ideas preconcebidas o prejuicios a favor 0 en contra de partidos,
candidatos políticos, individuos, grupos, organizaciones, u objetivos de algún
programa en particular, que pudiesen obstruir o debilitar la imparcialidad de la
auditoría.
3. Participar en la toma de decisiones o en la administración de la unidad, cuyas
operaciones se le haya asignado auditar.
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4. Tener prejuicios o intereses creados, incluso aquellos derivados de sus ideas
político partidistas o de los convencionalismos sociales. Por ejemplo: cuando
un auditor, alguien de su organización o relacionado con él 0 un familiar,
obtiene su empleo por influencias político-partidistas; o cuando el auditor le
guarda lealtad a un partido o candidato político, grupo u organización.
5. Realizar la auditoría de un candidato político por quien el auditor ejerció
funciones, tales como: llevar los libros de contabilidad 0 realizar una parte
sustancial del proceso de contabilidad, por las que la administración no asume
responsabilidad.
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6. Tener interés financiero directo 0 indirecto, pero sustancial en la unidad
auditada.