Regl. 8306, art. 5.6

Impedimentos Externos

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.6

Todo el personal de auditoría debe estar libre de impedimentos externos que puedan afectar adversamente su juicio, independencia y objetividad al realizar una auditoría. Los impedimentos externos son aquellos ajenos al auditor o a la Oficina del Contralor Electoral, que pueden limitar o modificar indebidamente el alcance de la auditoría o pueden interferir con la habilidad y capacidad del auditor de emitir opiniones y conclusiones independientes y objetivas. Las siguientes situaciones o condiciones, entre otras, se consideran impedimentos externos para efectos de la aplicación de esta norma: 1. Interferencias que influyan en la selección o aplicación de los procedimientos de auditoría o en la muestra de las transacciones sujetas a auditoría. 2. Interferencias que influyan en la asignación de responsabilidades y en los nombramientos y ascensos del personal de auditoría. 3. Restricciones en los recursos asignados a la Oficina del Contralor Electoral que pueden afectar adversamente la capacidad de esta Oficina para cumplir con su función de fiscalizar y auditar. 4. Intervención de terceras personas que influencien el juicio del auditor respecto a cuál debe ser el contenido del informe de auditoría. MAr 5. Influencias que atenten o pongan en peligro la permanencia de empleo del auditor, por razones ajenas a su competencia profesional o a la necesidad de sus servicios.
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