Regl. 8306, art. 5.6
Impedimentos Externos
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.6
Todo el personal de auditorÃa debe estar libre de impedimentos externos que puedan
afectar adversamente su juicio, independencia y objetividad al realizar una auditorÃa. Los
impedimentos externos son aquellos ajenos al auditor o a la Oficina del Contralor
Electoral, que pueden limitar o modificar indebidamente el alcance de la auditorÃa o
pueden interferir con la habilidad y capacidad del auditor de emitir opiniones y
conclusiones independientes y objetivas. Las siguientes situaciones o condiciones, entre
otras, se consideran impedimentos externos para efectos de la aplicación de esta norma:
1. Interferencias que influyan en la selección o aplicación de los procedimientos
de auditorÃa o en la muestra de las transacciones sujetas a auditorÃa.
2. Interferencias que influyan en la asignación de responsabilidades y en los
nombramientos y ascensos del personal de auditorÃa.
3. Restricciones en los recursos asignados a la Oficina del Contralor Electoral
que pueden afectar adversamente la capacidad de esta Oficina para cumplir
con su función de fiscalizar y auditar.
4. Intervención de terceras personas que influencien el juicio del auditor respecto
a cuál debe ser el contenido del informe de auditorÃa.
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5. Influencias que atenten o pongan en peligro la permanencia de empleo del
auditor, por razones ajenas a su competencia profesional o a la necesidad de
sus servicios.