Regl. 8306, art. 5.7
Procedimientos de independencia previo al inicio de una auditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.7
Con el propósito de cumplir con este Reglamento, la Oficina del Contralor Electoral
adopta los siguientes procedimientos:
1. Antes de comenzar una auditorÃa, cada auditor asignado debe consignar por
escrito que no tiene impedimento personal que limite su objetividad.
2. Si un miembro del personal de auditorÃa entiende que puede haber
impedimento relacionado con un trabajo o con una asignación, debe informar
las circunstancias a su supervisor inmediato. Este evaluará el posible
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impedimento desde el punto de vista de las responsabilidades de dicho auditor
y emitirá una recomendación al Contralor Electoral Auxiliar concernido.
3. Si se determina que la situación constituye un impedimento y el mismo no
puede ser corregido, el Contralor Electoral debe considerar asignar al auditor a
otro grupo de auditorÃa o a otra unidad de auditorÃa.
4. El personal que ejerce funciones de supervisión debe estar alerta a los
impedimentos personales y externos de su equipo de trabajo y a las
desviaciones de las normas de independencia. Estos tendrán también la
responsabilidad de notificar y de documentar todo aquello que pueda afectar
la imparcialidad de la auditorÃa.