Regl. 8306, art. 5.7

Procedimientos de independencia previo al inicio de una auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 5.7

Con el propósito de cumplir con este Reglamento, la Oficina del Contralor Electoral adopta los siguientes procedimientos: 1. Antes de comenzar una auditoría, cada auditor asignado debe consignar por escrito que no tiene impedimento personal que limite su objetividad. 2. Si un miembro del personal de auditoría entiende que puede haber impedimento relacionado con un trabajo o con una asignación, debe informar las circunstancias a su supervisor inmediato. Este evaluará el posible 11 impedimento desde el punto de vista de las responsabilidades de dicho auditor y emitirá una recomendación al Contralor Electoral Auxiliar concernido. 3. Si se determina que la situación constituye un impedimento y el mismo no puede ser corregido, el Contralor Electoral debe considerar asignar al auditor a otro grupo de auditoría o a otra unidad de auditoría. 4. El personal que ejerce funciones de supervisión debe estar alerta a los impedimentos personales y externos de su equipo de trabajo y a las desviaciones de las normas de independencia. Estos tendrán también la responsabilidad de notificar y de documentar todo aquello que pueda afectar la imparcialidad de la auditoría.
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