Regl. 8306, art. 6.1

Cuidado profesional

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 6.1

Al ejecutar la auditoría y preparar los informes correspondientes, se deberá proceder con el debido cuidado profesional. Para ello se dispone que: 1. Se aplicarán los procedimientos apropiados para realizar el examen y al llevar a cabo la auditoría diligentemente, cumpliendo con las normas de auditoría adoptadas por la Oficina y con los objetivos de la auditoría asignada. 2. El auditor debe actuar con diligencia profesional para determinar el alcance de la auditoría y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría aplicables, al igual que al evaluar los resultados de la auditoría, seleccionar el contenido y preparar el informe correspondiente. 3. El auditor debe utilizar su juicio profesional para determinar las normas de auditoría aplicables al trabajo que va a realizar. Si éste determina que ciertas normas no son aplicables a la auditoría que realiza, entonces debe documentar las razones para ello en las hojas de trabajo. Cuando los auditores de la Oficina determinen no seguir una norma aplicable, deben informar las razones por las cuales no se siguió la misma y el efecto de dicha acción en los resultados de la auditoría. Esta información se proveerá en la sección del informe donde se especifica el alcance de la auditoría. El Auditor y el MAr Contralor Electoral Auxiliar o la persona que éste designe, serán responsables de asegurarse de que se ejerza el debido cuidado profesional durante el desarrollo de la auditoría.
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