Regl. 8306, art. 6.1
Cuidado profesional
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 6.1
Al ejecutar la auditorÃa y preparar los informes correspondientes, se deberá proceder con
el debido cuidado profesional. Para ello se dispone que:
1. Se aplicarán los procedimientos apropiados para realizar el examen y al llevar
a cabo la auditorÃa diligentemente, cumpliendo con las normas de auditorÃa
adoptadas por la Oficina y con los objetivos de la auditorÃa asignada.
2. El auditor debe actuar con diligencia profesional para determinar el alcance de
la auditorÃa y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás
procedimientos de auditorÃa aplicables, al igual que al evaluar los resultados
de la auditorÃa, seleccionar el contenido y preparar el informe correspondiente.
3. El auditor debe utilizar su juicio profesional para determinar las normas de
auditorÃa aplicables al trabajo que va a realizar. Si éste determina que ciertas
normas no son aplicables a la auditorÃa que realiza, entonces debe documentar
las razones para ello en las hojas de trabajo. Cuando los auditores de la
Oficina determinen no seguir una norma aplicable, deben informar las razones
por las cuales no se siguió la misma y el efecto de dicha acción en los
resultados de la auditorÃa. Esta información se proveerá en la sección del
informe donde se especifica el alcance de la auditorÃa. El Auditor y el
MAr
Contralor Electoral Auxiliar o la persona que éste designe, serán responsables
de asegurarse de que se ejerza el debido cuidado profesional durante el
desarrollo de la auditorÃa.