Regl. 8306, art. 6.2
Control de Calidad
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 6.2
La Oficina implantará un sistema interno de control de calidad que permita ofrecer
seguridad razonable de que la auditoría se ejecuta y el informe se prepara de acuerdo con
los procedimientos adoptados por el Contralor Electoral. El sistema considerará, entre
otros, los siguientes elementos:
1. Independencia, integridad y objetividad
2. Administración de personal
a. Reclutamiento
b. Asignación
c. Aptitud Profesional
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3. Función de auditoría
a. Supervisión
b. Consultas
4. Revisión e Inspección
El sistema implantado por el Contralor Electoral debe ofrecer la seguridad razonable de
que se han adoptado las normas de auditoría, que se cumple con ellas y que los
procedimientos de auditoría son adecuados.