Regl. 8306, art. 6.2

Control de Calidad

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 6.2

La Oficina implantará un sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditoría se ejecuta y el informe se prepara de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Contralor Electoral. El sistema considerará, entre otros, los siguientes elementos: 1. Independencia, integridad y objetividad 2. Administración de personal a. Reclutamiento b. Asignación c. Aptitud Profesional 13 3. Función de auditoría a. Supervisión b. Consultas 4. Revisión e Inspección El sistema implantado por el Contralor Electoral debe ofrecer la seguridad razonable de que se han adoptado las normas de auditoría, que se cumple con ellas y que los procedimientos de auditoría son adecuados.
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