Regl. 8306, art. 7.10 dup2

Programa de Planificación de la Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 7.10 dup2

1. El auditor debe preparar un programa, el cual estará sujeto a modificaciones, donde documente las decisiones claves tomadas sobre los objetivos, el alcance y la metodología de la auditoría, y especificar la documentación correspondiente que respalde dichas decisiones. Además, debe preparar una minuta que informe el MAr resultado de la planificación. 2. El auditor seleccionará los programas modelo de auditoría que se utilizarán, modificará éstos o preparará nuevos programas, de acuerdo con los objetivos determinados en la auditoría. El programa de auditoría detalla los procedimientos a seguir en cada fase de auditoría que se efectuará y sirve como récord permanente del trabajo efectuado y evidencia que el examen se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría adoptadas por el Contralor Electoral. El programa de auditoría provee: a. Una guía para distribuir las tareas. b. Seguridad que todos los pasos de auditoría se efectuaron. 19 c. Un resumen detallado del trabajo realizado. 3. El auditor debe documentar el proceso de planificación para determinar, entre otras cosas, si: a. Los objetivos de la auditoría permitirán preparar un informe de auditoría que sea útil. b. El alcance y la metodología de la auditoría son adecuados para satisfacer los objetivos de la misma. c. Se cuenta con el personal suficiente y si hay otros recursos disponibles para la auditoría. TÍTULO VIII SUPERVISIÓN
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