Regl. 8306, art. 7.10 dup2
Programa de Planificación de la Auditoría
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 7.10 dup2
1. El auditor debe preparar un programa, el cual estará sujeto a modificaciones,
donde documente las decisiones claves tomadas sobre los objetivos, el alcance y
la metodología de la auditoría, y especificar la documentación correspondiente
que respalde dichas decisiones. Además, debe preparar una minuta que informe el
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resultado de la planificación.
2. El auditor seleccionará los programas modelo de auditoría que se utilizarán,
modificará éstos o preparará nuevos programas, de acuerdo con los objetivos
determinados en la auditoría. El programa de auditoría detalla los procedimientos
a seguir en cada fase de auditoría que se efectuará y sirve como récord
permanente del trabajo efectuado y evidencia que el examen se efectuó de
acuerdo con las normas de auditoría adoptadas por el Contralor Electoral. El
programa de auditoría provee:
a. Una guía para distribuir las tareas.
b. Seguridad que todos los pasos de auditoría se efectuaron.
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c. Un resumen detallado del trabajo realizado.
3. El auditor debe documentar el proceso de planificación para determinar, entre
otras cosas, si:
a. Los objetivos de la auditoría permitirán preparar un informe de auditoría
que sea útil.
b. El alcance y la metodología de la auditoría son adecuados para satisfacer
los objetivos de la misma.
c. Se cuenta con el personal suficiente y si hay otros recursos disponibles
para la auditoría.
TÍTULO VIII SUPERVISIÓN