Regl. 8306, art. 7.6
Comunicación con la Unidad Auditada
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 7.6
Al comenzar la auditorÃa, el auditor debe reunirse con el auditado o los representantes
autorizados y el tesorero del comité de la unidad auditada para informarles el objetivo de
la auditorÃa y cualquier otra información que considere pertinente, que no afecte los
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trabajos de auditorÃa o de investigación que se efectuarán.
Los auditores utilizarán su juicio profesional para determinar la información que se le
debe comunicar por escrito a estos funcionarios. Los auditores documentarán en hojas de
trabajo los asuntos y acuerdos discutidos.