Regl. 8306, art. 7.7

Seguimiento de medidas correctivas

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 7.7

1. Los informes de auditorías anteriores constituyen una fuente de consulta importante al planificar la auditoría. El seguimiento del cumplimiento con las medidas correctivas recomendadas provee un informe de progreso sobre las 17 acciones adoptadas por el auditado y su posición sobre las recomendaciones de los auditores. Esta actividad permite: a. Ayudar a evaluar la necesidad de re-examinar áreas o actividades examinadas anteriormente. b. Verificar la razonabilidad y la oportunidad de las acciones correctivas tomadas por el auditado. c. Determinar qué situaciones no fueron atendidas por el auditado. 2. Verificar el seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditorías externas que se hayan realizado, si alguna. 3. El informe de auditoría debe revelar el estatus de los hallazgos y recomendaciones presentados en los informes de auditorías anteriores, donde aplique. 4. El mayor beneficio de un trabajo de auditoría no está en los hallazgos reportados o las recomendaciones efectuadas, sino en la efectiva implantación de las recomendaciones. La unidad auditada será responsable de evaluar las situaciones señaladas e implantar las recomendaciones. Además, es responsable de implantar procedimientos que permitan corroborar la forma en que la unidad cumple con esta responsabilidad.
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