Regl. 8306, art. 7.7
Seguimiento de medidas correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 7.7
1. Los informes de auditorÃas anteriores constituyen una fuente de consulta
importante al planificar la auditorÃa. El seguimiento del cumplimiento con las
medidas correctivas recomendadas provee un informe de progreso sobre las
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acciones adoptadas por el auditado y su posición sobre las recomendaciones de
los auditores. Esta actividad permite:
a. Ayudar a evaluar la necesidad de re-examinar áreas o actividades
examinadas anteriormente.
b. Verificar la razonabilidad y la oportunidad de las acciones correctivas
tomadas por el auditado.
c. Determinar qué situaciones no fueron atendidas por el auditado.
2. Verificar el seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditorÃas
externas que se hayan realizado, si alguna.
3. El informe de auditorÃa debe revelar el estatus de los hallazgos y recomendaciones
presentados en los informes de auditorÃas anteriores, donde aplique.
4. El mayor beneficio de un trabajo de auditorÃa no está en los hallazgos reportados
o las recomendaciones efectuadas, sino en la efectiva implantación de las
recomendaciones. La unidad auditada será responsable de evaluar las situaciones
señaladas e implantar las recomendaciones. Además, es responsable de implantar
procedimientos que permitan corroborar la forma en que la unidad cumple con
esta responsabilidad.