Regl. 8306, art. 8.2
Funciones de los supervisores
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 8.2
La supervisión implica inspeccionar los esfuerzos de los auditores, asesores legales,
consultores y especialistas externos que participen en la auditorÃa, para determinar si se
están alcanzando los objetivos de la misma. Las funciones de los supervisores serán,
entre otras, las siguientes:
1. Instruir al personal.
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2. Mantenerse informados de los problemas significativos identificados.
3. Revisar el trabajo realizado y proporcionar capacitación en el campo.
Los auditores que ejerzan funciones de supervisión deben asegurarse que el personal
asignado entiende claramente el trabajo que se realizará, por qué se va a efectuar y qué se
espera lograr. La naturaleza de la revisión del trabajo de auditorÃa podrá variar
dependiendo de la complejidad del trabajo y de la experiencia del personal.
El personal con funciones de supervisión debe desarrollar una estrategia general para que
se le facilite la supervisión de los trabajos. Una supervisión efectiva comenzará con una
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estrategia establecida mediante un plan en el cual se describan los objetivos, el alcance y
la metodologÃa, y se establezcan las funciones, responsabilidades y tareas para cada
miembro del personal asignado.
El personal de supervisión debe comunicar las expectativas, orientar, supervisar, evaluar
rendimiento y recomendar adiestramientos que contribuyan al desarrollo profesional.