Regl. 8306, art. 9.4

Seguridad Razonable

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 9.4

El control interno, sin importar cómo esté diseñado u operando, puede proveer solamente seguridad razonable al auditado acerca del cumplimiento o logro de los objetivos de control de la unidad auditada. La probabilidad de cumplimiento puede verse afectada por las limitaciones inherentes al control interno, como, por ejemplo, el error humano. Por otro lado, el costo del control interno de la unidad auditada no debe exceder los beneficios esperados. 22
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