Regl. 8306, art. 9.4
Seguridad Razonable
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 9.4
El control interno, sin importar cómo esté diseñado u operando, puede proveer solamente
seguridad razonable al auditado acerca del cumplimiento o logro de los objetivos de
control de la unidad auditada. La probabilidad de cumplimiento puede verse afectada por
las limitaciones inherentes al control interno, como, por ejemplo, el error humano. Por
otro lado, el costo del control interno de la unidad auditada no debe exceder los
beneficios esperados.
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