Regl. 8306, art. 9.5
Información de controles internos
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 9.5
En la fase de planificación de la auditoría, el auditor debe obtener suficiente información
de cada uno de los cinco (5) elementos del control interno, señalados en la sección 9.2 de
este Reglamento. Para ello, el auditor debe realizar procedimientos que le permitan
conocer el diseño de los controles relevantes a la auditoría realizada a los fines de:
1. Identificar tipos de errores potenciales.
2. Determinar las áreas de mayor riesgo.
3. Diseñar pruebas de control, cuando sean necesarias. Por lo general, es necesario
realizar pruebas de control sobre aquellos procesos o transacciones que se realizan
totalmente mediante el uso de sistemas computadorizados.
4. Diseñar las pruebas sustantivas.