Regl. 3265, art. 1
Autoridad y Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 1
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo a los poderes conferidos al Secretario por la Ley Núm. 5 del 23 de abril
de 1973, y la Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968, según enmendadas. Por la presente se deroga el Reglamento vigente efectivo
desde el 25 de mayo de 1984.