Regl. 8306, art. 9.8

Evaluación de los riesgos de control

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 9.8

El riesgo de control es aquel que existe y se propicia por falta de control de las actividades de la unidad auditada y puede generar deficiencias en el sistema de control interno. Evaluar este riesgo por debajo del nivel máximo implica que el auditor 24 identificará los procedimientos y políticas de la estructura de control interno dirigidas a evitar o detectar declaraciones incorrectas importantes en aseveraciones específicas de los estados financieros y realizar pruebas de los controles para evaluar la efectividad de tales procedimientos y políticas. Cuando el auditor evalúa el riesgo de control por debajo del nivel máximo para una determinada afirmación en los estados financieros, reduce su necesidad de obtener evidencia adicional mediante la realización de pruebas sustantivas. Esta norma no le exige al auditor el que evalúe riesgos de control por debajo del máximo, sin embargo, la probabilidad de que esto resulte efectivo y eficiente se incrementa debido al universo de las unidades que va a examinar y la complejidad de sus operaciones. El Contralor Electoral ha establecido mediante esta norma, que los auditores deben realizar los siguientes pasos cuando evalúen los riesgos de control por debajo del máximo: 1. Identificar los controles internos que sean relevantes para las operaciones de la unidad auditada y el riesgo relacionado con el uso de información tecnológica 0 de sistemas computadorizados. 2. Realizar pruebas que proporcionen evidencia suficiente de que los controles son efectivos. 3. Documentar las pruebas de los controles.
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