Regl. 8306, art. 9.8
Evaluación de los riesgos de control
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 9.8
El riesgo de control es aquel que existe y se propicia por falta de control de las
actividades de la unidad auditada y puede generar deficiencias en el sistema de control
interno. Evaluar este riesgo por debajo del nivel máximo implica que el auditor
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identificará los procedimientos y polÃticas de la estructura de control interno dirigidas a
evitar o detectar declaraciones incorrectas importantes en aseveraciones especÃficas de los
estados financieros y realizar pruebas de los controles para evaluar la efectividad de tales
procedimientos y polÃticas.
Cuando el auditor evalúa el riesgo de control por debajo del nivel máximo para una
determinada afirmación en los estados financieros, reduce su necesidad de obtener
evidencia adicional mediante la realización de pruebas sustantivas. Esta norma no le
exige al auditor el que evalúe riesgos de control por debajo del máximo, sin embargo, la
probabilidad de que esto resulte efectivo y eficiente se incrementa debido al universo de
las unidades que va a examinar y la complejidad de sus operaciones. El Contralor
Electoral ha establecido mediante esta norma, que los auditores deben realizar los
siguientes pasos cuando evalúen los riesgos de control por debajo del máximo:
1. Identificar los controles internos que sean relevantes para las operaciones de
la unidad auditada y el riesgo relacionado con el uso de información
tecnológica 0 de sistemas computadorizados.
2. Realizar pruebas que proporcionen evidencia suficiente de que los controles
son efectivos.
3. Documentar las pruebas de los controles.