Regl. 8306, art. 9.9
Pruebas de control
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 9.9
Cuando el auditor planifica y efectúa las pruebas de control debe recordar lo siguiente:
1. Cuanto menor sean los riesgos de control, menor será la evidencia que necesitará
examinar para sustentar la evaluación de dichos controles.
2. Es posible que el auditor requiera utilizar una combinación de diferentes tipos de
controles para obtener evidencia suficiente sobre la efectividad de un control.
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3. Las entrevistas por sà solas, generalmente, no serán suficientes para sustentar una
conclusión sobre los controles internos.
4. Las verificaciones mediante observación proporcionan evidencia sobre la
efectividad de un control solo en el momento en que es observado; no
proporcionan evidencia sobre su efectividad durante el resto del perÃodo bajo
examen.
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5. El auditor puede utilizar evidencia obtenida a través de las pruebas de control
efectuadas en perÃodos anteriores. Sin embargo, tiene que obtener evidencias
sobre la naturaleza y extensión de cambios sustanciales efectuados en las normas,
procedimientos y personal desde la fecha en que se realizaron las pruebas.
El auditor debe considerar necesario reconsiderar su evaluación de riesgo de control
cuando sus pruebas sustantivas detecten errores de actos ilÃcitos. Puede considerar
necesario modificar las pruebas sustantivas que ha planificado, relacionadas con algunas
o todas las afirmaciones de los estados financieros. Las deficiencias en los controles
internos que conduzcan a tales errores pueden ser situaciones o debilidades significativas,
las cuales el auditor tiene la obligación de informar.