Regl. 8307, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el
futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el
plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como
excluyente.
Los siguientes términos o frases en este Reglamento tendrán el significado que se expresa
a continuación:
1. Acto Político Colectivo toda actividad sufragada con las aportaciones de
distintas personas en la que el foco central es favorecer o perjudicar a un
candidato, aspirante, funcionario electo o partido, consulta o ideología.
Actividades dirigidas a recaudar fondos, saldar cuentas pendientes, otorgar un
reconocimiento, dar un homenaje, celebrar onomásticos, "mass meetings",
maratones, concentraciones, pasadías u otros actos similares en la que se efectúe
cualquier recaudación de dinero.
2. Agencia de Publicidad toda organización dedicada a proveer servicios de
diseño, programación, selección y contratación con medios de difusión, estudios
de opinión pública, encuestas y cualquier otra actividad requerida por un partido
político, aspirante, candidato, comité u opción electoral para promover su
triunfo en el proceso eleccionario o abogar activamente por la abstención, o que
no pueda ser razonablemente interpretada de otra manera que teniendo este
propósito, finalidad u objetivo; en cualquier referéndum o consulta al elector.
3. Agrupación de Ciudadanos grupo de personas que se organiza con el
propósito principal de participar en el proceso electoral. También se conocerá
como comité. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité
autorizado o comité de acción política.
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4. Aspirante- persona que interese obtener la nominación formal de una
candidatura a un puesto electivo por un partido político. Este término incluirá a
las personas que razonablemente se pueda inferir que intentan obtener la
candidatura o que realizan actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a
proyectarse electoralmente.
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5. Auditor a Cargo auditor encargado de la auditoría. Será la persona que
establecerá comunicación directa con el auditado y estará autorizado a solicitar
toda la información que sea necesaria para completar la auditoría.
6. Auditoría examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las
actividades financieras, administrativas y operacionales, ejecutadas por todas
aquellas personas, partidos políticos, candidatos, comités de acción política y
grupos independientes sujetos a las disposiciones de la Ley.
7. Candidato persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como
candidato para las Elecciones Generales.
8. Candidato Independiente toda persona que sin haber sido nominada
formalmente por un partido político figure como candidato a un cargo público
electivo en la papeleta electoral, conforme a las disposiciones de la Ley.
9. Comité los comités y agrupaciones regulados en la Ley, salvo que de su
contexto se deba entender que excluye uno en particular.
10. Comité Autorizado comité autorizado por un partido político, aspirante o
candidato a recibir donativos 0 incurrir en gastos a nombre de, y/o en
representación de dicho partido político, aspirante o candidato. Los donativos
que reciba se entenderán hechos al partido político, aspirante 0 candidato
correspondiente, y las actividades que planifique, organice 0 lleve a cabo, así
como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquéllos.
11. Comité de Acción Política todo comité que se organice con el propósito
principal de promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un
partido político o de cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta
o referéndum; o por la elección o derrota de un aspirante en primarias o de un
candidato en una elección general o especial a un cargo electivo en el Gobierno
de Puerto Rico y que recibe aportaciones o tiene gastos, con fines electorales, en
exceso del mil (1,000) dólares durante un año calendario; o grupo de dos (2) o
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más personas que: se conforma con el propósito principal de abogar por, apoyar,
promover o fomentar, o ayudar en, u oponerse al, la formación de un partido
político o a la posible aspiración o candidatura de una persona claramente
identificada; y que recibe aportaciones o tiene gastos con fines electorales, en
exceso de mil (1,000) dólares en un año calendario.
12. Comité de Campaña comité designado como tal por un partido político,
aspirante o candidato con el propósito de dirigir, promover, fomentar, ayudar
y/o asesorar en su campaña con la anuencia del propio partido político, aspirante
o candidato. Los donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante,
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candidato o partido político correspondiente, las actividades que planifique,
organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán
coordinados con aquellos.
13. Comité de Gastos Independientes - comité con fines electorales, compuesto
por personas naturales o jurídicas los cuales no donan o coordinan gastos con
partidos políticos, aspirantes, candidatos, ni comités. Este comité no tendrá
límite para las aportaciones recibidas en dinero o cualquier otra cosa de valor.
14. Comité de Fondos Segregados comité establecido por una persona jurídica
con el fin de hacer donaciones a: aspirantes, candidatos, otros comités, agentes o
representantes autorizados de cualesquiera de los anteriores, al cual le aplicarán
los límites de donaciones, dispuesto por Ley. Si el comité no aporta a, ni
coordina con ninguno de los entes antes indicados, esta Ley no le impone
límites a las aportaciones o gastos con fines electorales que haga dicho comité;
pero, sí le aplican las disposiciones de registro e informes dispuestas en esta Ley
requeridos a los Comités de Acción Política.
15. Contabilidad Completa y Detallada - sistema adoptado en el cual se lleva la
cuenta y la razón de todo ingreso recibido y gasto incurrido por el aspirante,
candidato, comité o partido político, en o fuera de Puerto Rico.
16. Contralor Electoral - Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la
Oficina del Contralor Electoral.
17. Contralor Electoral Auxiliar de Donativos - director en propiedad de la
Oficina del Auditor de Donativos, que fiscaliza el cumplimiento de todo
requisito de ley y reglamento relacionado a las formas y maneras de hacer O
recaudar donativos para fines electorales.
18. Contralor Electoral Auxiliar de Gastos - director en propiedad de la Oficina
del Auditor de Gastos, que fiscaliza el cumplimiento de todo requisito de ley y
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reglamento que establezca controles y límites en la forma y manera de
contabilizar gastos con fines electorales.
19. Cuestionario - lista de preguntas que se proponen con el fin de recopilar la
información necesaria para realizar la auditoría, según el presupuesto de horas
disponibles y de la manera más efectiva.
20. Determinación del Contralor Electoral: decisión del Contralor Electoral
imponiendo una multa administrativa, refiriendo el asunto ante su consideración
a cualquier otra agencia con jurisdicción, expidiendo ordenes de paralización de
desembolsos o presentando ante el Tribunal acción para detener las violaciones
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detectadas y prevenir violaciones futuras, o cualquier otra determinación que
entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento.
21. Donativo - aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero
sin limitarse al pago o re-embolso de gastos administrativos, salarios, bonos,
aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas,
anticipos y garantías a un partido político, aspirante, candidato o comité de
campaña, o agente, representante o comité autorizado de cualesquiera de los
anteriores; toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en
o para cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para
beneficio de un partido político, aspirante, candidato o comité con fines
eleccionarios, incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros;
aportaciones en apoyo de, o para oponerse a la formación de un partido político
o ideología política, y en apoyo de la selección o rechazo de personas
claramente identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse en
aspirantes o candidatos. No se considerarán donativos las excepciones
dispuestas en el Artículo 2.004 (23) de la Ley.
22. Documentos Contables documentos y registros que debe mantener el
auditado, los cuales justificarán todo tipo de transacción financiera. Estos
documentos, tales como registros de ingresos, registros de gastos, registros de
deudas, facturas, recibos, contratos, hojas de depósito, estados bancarios y
cheques cancelados, entre otros, serán revisados y examinados para realizar los
análisis, evaluaciones, recomendaciones y los asesoramientos necesarios.
23. Gasto Independiente - gasto hecho de tal forma que no pueda ser
razonablemente interpretado de otra forma como que fue hecho con fines
electorales; y no es ni fue hecho de común acuerdo o a solicitud o sugerencia de
un partido político, aspirante, candidato, o de un comité de campaña, agente,
representante o comité autorizado de cualesquiera de los anteriores. La mera
presencia y las expresiones de un aspirante o candidato a favor o en contra de un
partido, aspirante, candidato, movimiento, ideología o alternativa electoral en
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una actividad, no convierte la actividad en una coordinada. Tampoco se
considerará como coordinación, preguntar sobre o verificar la disponibilidad del
aspirante o candidato para asistir a una actividad, y en el caso de funcionarios
electos, hacer preguntas o recibir respuestas sobre la agenda o trabajo del
funcionario.
24. Informe de Actos Políticos Colectivos acta juramentada en la que se hace
constar: (a) el tipo de acto político celebrado; (b) un estimado del número de
asistentes al mismo; (c) el total del dinero recaudado; (d) que ninguno de los
donantes aportó cantidad alguna en exceso de las permitidas en la Ley; (e) los
gastos incurridos; y (f) si hubo gastos coordinados.
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25. Informes informes requeridos por la Ley, reglamento o carta circular a toda
persona y comité que participe en el proceso electoral, los cuales, cuando el
sistema esté disponible, se presentarán en un formato electrónico aprobado y
provisto por el Contralor Electoral.
26. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.
27. Medios de Difusión incluye, pero sin limitarse a, libros, radio, cine,
televisión, televisión por cable o satélite, internet, periódicos, revistas y
publicaciones, rótulos, sistema de satélite, teléfono, banco telefónico, medios
electrónicos u otros medios similares.
28. Normas Generales de Auditoría de la Oficina del Contralor Electoral
directrices generales adoptadas mediante el Reglamento de Normas Generales
de Auditoría, que provee al personal de auditoría de la Oficina del Contralor
Electoral guías generales para cumplir con la labor de examinar y auditar los
informes y la contabilidad de los ingresos y gastos de personas, partidos,
aspirantes, candidatos, grupos independientes o comités de acción política, así
como, los informes requeridos a las agencias de publicidad y medios de difusión
que prestan servicios publicitarios a dichos partidos, candidatos y comités.
29. Oficina- Oficina del Contralor Electoral.
30. Partido Político partido nacional, partido estatal, partido principal, partido
principal de mayoría, partido de minoría, partido por petición, partido local o
partido local por petición y partido coligado.
31. Resolución del Contralor Electoral pronunciamiento, emitido por el
MAr
Contralor Electoral mediante el cual se determinan los derechos u obligaciones
que correspondan a una parte y de la cual se puede solicitar una revisión
judicial.
TÍTULO II FUNCIÓN DE AUDITORÍA