Regl. 3265, art. 10
Información al consumidor
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Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 10
E1 vendedor de cualquiera de los productos empacados
incluidos en este Reglamento exhibirá en un lugar visible del
establecimiento un rotulo con la siguiente información:
"ANTES DE COMPRAR, TODO CONSUMIDOR
PUEDE REQUERIR INSPECCION VISUAL TOTAL DE LOS
SIGUIENTES PRODUCTOS EMPACADOS SOLICITANDO QUE
UN EMPLEADO DESEMPAQUE PARA EXAMEN EL PAQUETE
SELECCIONADO.
EL VENDEDOR PODRA NO DESEMPACARLO SI
PUEDE SUSTITUIRLO POR LA PIEZA 0 PIEZAS QUE
SELECCIONE EL CONSUMIDOR ENTRE AQUELLAS DEL
MISMO TIPO QUE SE EXHIBAN SIN EMPACAR.
ESTE DERECHO SE LIMITA A DOS PAQUETES
DE UN PRODUCTO POR COMPRADOR."
Debajo de este aviso el vendedor hará una lista de los
productos incluidos en el Articulo 4 de este Reglamento que
tenga a la venta.
El Departamento, mediante Orden, podrá revisar la forma,
modelo y tamaño de este rótulo.