Regl. 3265, art. 10

Información al consumidor

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Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 10

E1 vendedor de cualquiera de los productos empacados incluidos en este Reglamento exhibirá en un lugar visible del establecimiento un rotulo con la siguiente información: "ANTES DE COMPRAR, TODO CONSUMIDOR PUEDE REQUERIR INSPECCION VISUAL TOTAL DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS EMPACADOS SOLICITANDO QUE UN EMPLEADO DESEMPAQUE PARA EXAMEN EL PAQUETE SELECCIONADO. EL VENDEDOR PODRA NO DESEMPACARLO SI PUEDE SUSTITUIRLO POR LA PIEZA 0 PIEZAS QUE SELECCIONE EL CONSUMIDOR ENTRE AQUELLAS DEL MISMO TIPO QUE SE EXHIBAN SIN EMPACAR. ESTE DERECHO SE LIMITA A DOS PAQUETES DE UN PRODUCTO POR COMPRADOR." Debajo de este aviso el vendedor hará una lista de los productos incluidos en el Articulo 4 de este Reglamento que tenga a la venta. El Departamento, mediante Orden, podrá revisar la forma, modelo y tamaño de este rótulo.
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