Regl. 8307, art. 2.2 dup2

Características de la Oficina del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 2.2 dup2

La Oficina se créó con la función principal de fiscalizar el financiamiento de las campañas políticas de los partidos, candidatos, agrupaciones de ciudadanos y comités. En el desempeño de tal función, la Oficina tiene la responsabilidad de examinar y auditar los informes y la contabilidad de los ingresos y gastos requeridos por la Ley a personas, partidos, aspirantes, candidatos, agrupaciones de ciudadanos y comités, así como los informes requeridos a las agencias y medios de difusión que prestan servicios publicitarios a dichos partidos, aspirantes, candidatos y comités. Uno de sus objetivos es orientar en el cumplimiento de la Ley. Para ello, la Oficina provee análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoramiento e información sobre las disposiciones de ley y los requerimientos específicos en cuanto al financiamiento de las campañas políticas. Entre las facultades del Contralor Electoral, según establecidas en la Ley, están las siguientes: expedir citaciones; requerir la comparecencia de testigos; tomar deposiciones; requerir la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier índole; acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar órdenes de cumplimiento; demandar y presentar los escritos y recursos judiciales que estime apropiados y asumir la representación de la Oficina cuando sea demandada o incluida en cualquier recurso o trámite judicial. Además, el Contralor Electoral está facultado para expedir órdenes administrativas, emitir opiniones o cartas circulares para cumplir con cualquier facultad establecida en la Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la misma, ya sea a petición de parte o motu proprio cuando lo estime necesario. MAr Es un deber inherente a las facultades de la Oficina fiscalizar el financiamiento de las campañas políticas con un alto grado de independencia y objetividad, conforme a lo estipulado en el Reglamento sobre Normas Generales de Auditoría de la Oficina del Contralor Electoral. La norma de independencia impone al auditor la responsabilidad de preservar su independencia, en actitud y en apariencia, a fin de que sus opiniones, conclusiones, juicios y recomendaciones sean imparciales, y a su vez, sean considerados imparciales por terceros. Los auditores y el personal externo involucrado en el proceso de la auditoría deberán ser independientes de las actividades que intervengan y deben considerar si, en su situación particular, existe algún impedimento a su independencia ya 7 sea de índole personal, externo u organizacional. Se considerarán personal externo abogados, peritos, especialistas, entre otros, contratados por la Oficina. Antes de comenzar la auditoría, todo el personal debe completar un documento titulado Certificado de Independencia. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA AUDITORÍA
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