Regl. 8307, art. 2.2 dup2
Características de la Oficina del Contralor Electoral
Length: 413 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 2.2 dup2
La Oficina se créó con la función principal de fiscalizar el financiamiento de las
campañas políticas de los partidos, candidatos, agrupaciones de ciudadanos y comités.
En el desempeño de tal función, la Oficina tiene la responsabilidad de examinar y auditar
los informes y la contabilidad de los ingresos y gastos requeridos por la Ley a personas,
partidos, aspirantes, candidatos, agrupaciones de ciudadanos y comités, así como los
informes requeridos a las agencias y medios de difusión que prestan servicios
publicitarios a dichos partidos, aspirantes, candidatos y comités. Uno de sus objetivos es
orientar en el cumplimiento de la Ley. Para ello, la Oficina provee análisis, evaluaciones,
recomendaciones, asesoramiento e información sobre las disposiciones de ley y los
requerimientos específicos en cuanto al financiamiento de las campañas políticas.
Entre las facultades del Contralor Electoral, según establecidas en la Ley, están las
siguientes: expedir citaciones; requerir la comparecencia de testigos; tomar deposiciones;
requerir la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier
índole; acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar órdenes de cumplimiento;
demandar y presentar los escritos y recursos judiciales que estime apropiados y asumir la
representación de la Oficina cuando sea demandada o incluida en cualquier recurso o
trámite judicial. Además, el Contralor Electoral está facultado para expedir órdenes
administrativas, emitir opiniones o cartas circulares para cumplir con cualquier facultad
establecida en la Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la misma, ya sea a
petición de parte o motu proprio cuando lo estime necesario.
MAr
Es un deber inherente a las facultades de la Oficina fiscalizar el financiamiento de las
campañas políticas con un alto grado de independencia y objetividad, conforme a lo
estipulado en el Reglamento sobre Normas Generales de Auditoría de la Oficina del
Contralor Electoral.
La norma de independencia impone al auditor la responsabilidad de preservar su
independencia, en actitud y en apariencia, a fin de que sus opiniones, conclusiones,
juicios y recomendaciones sean imparciales, y a su vez, sean considerados imparciales
por terceros. Los auditores y el personal externo involucrado en el proceso de la
auditoría deberán ser independientes de las actividades que intervengan y deben
considerar si, en su situación particular, existe algún impedimento a su independencia ya
7
sea de índole personal, externo u organizacional. Se considerarán personal externo
abogados, peritos, especialistas, entre otros, contratados por la Oficina. Antes de
comenzar la auditoría, todo el personal debe completar un documento titulado Certificado
de Independencia.
TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA AUDITORÍA