Regl. 8307, art. 3.1

Selección de entidades a ser auditadas

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 3.1

La selección de aspirantes, candidatos y comités políticos a ser auditados será realizada en la Oficina de forma justa y uniforme a través de un método aleatorio y público. Los puestos electivos y comités políticos a ser auditados estarán compuestos por gobernador, comités centrales de los partidos políticos, senadores por distrito, senadores por acumulación, representantes por distrito, representantes por acumulación, alcaldes, comités municipales, comités de campaña, comités autorizados, comités de gastos independientes, comités de fondos segregados y comités de acción política En el Artículo 3.007 (b) de la Ley 222-2011, según enmendada; se establece que se realizarán todas las auditorías a un mismo puesto electivo simultáneamente. Los partidos políticos y sus candidatos a gobernador y los candidatos a gobernador independientes serán auditados simultáneamente en la primera ronda de auditorías que se programe en cada ciclo electoral, dada la cantidad significativa de fondos públicos que se desembolsan para el financiamiento de sus campañas. Para los demás aspirantes, candidatos y comités políticos se creará una base de datos donde se incluirán todos los puestos electivos, comités municipales, comités distritales, comités de campaña, comités autorizados, comités de gastos independientes, comités de fondos segregados y comités de acción política. En caso de que alguna auditoría en proceso requiera intervención de los medios, estos podrán ser auditados alterando el orden establecido. El proceso será certificado por el Secretario de la Oficina del Contralor Electoral y su resultado se plasmará en la "Lista oficial del orden en que se realizarán las auditorías". En la Oficina del Contralor Electoral y en la página de internet estará disponible la Lista Oficial, el cual será de carácter público. Cuando se auditen aspirantes y candidatos a un puesto electivo, se auditarán los comités de campaña y comités autorizados. El comienzo de las auditorías será a partir de la fecha de vencimiento para la entrega del informe final de la campaña para el periodo auditado. 8
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