Regl. 8307, art. 3.2
Selección del grupo de auditores
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 3.2
El Contralor Electoral Auxiliar concernido tendrá a su cargo la selección del grupo de
auditores. El personal seleccionado debe estar cualificado para realizar el trabajo debe
poseer el conocimiento técnico, la experiencia y las destrezas necesarias para realizar las
tareas que se le asignen, según se establece en el Reglamento de Normas Generales de
Auditoría de la Oficina del Contralor Electoral.
El grupo de auditores estará generalmente compuesto por un Auditor en Asuntos
Electorales II, quien fungirá como Auditor a Cargo y Auditores en Asuntos Electorales I,
quienes serán los auditores auxiliares. El Auditor a Cargo será la persona que establecerá
la comunicación con el auditado y estará debidamente autorizado a solicitar toda la
información que sea necesaria para completar el proceso de auditoría. Los auditores
auxiliares participarán junto al Auditor a Cargo en las diferentes actividades inherentes al
proceso de evaluación del financiamiento de las campañas políticas y cumplimiento con
la Ley. El número de auditores auxiliares será asignado de acuerdo con la complejidad o
volumen de la auditoría a realizarse.
La composición de los grupos puede variar a discreción del Contralor Electoral Auxiliar a
cargo.