Regl. 8307, art. 3.3 dup2

Lugar donde se llevará a cabo la auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 3.3 dup2

Las auditorías se llevarán a cabo en las facilidades de la Oficina del Contralor Electoral. No obstante, los auditores podrán realizar investigaciones de campo directamente en las facilidades y los archivos auditados. Las auditorías a los comités centrales de los partidos y candidatos a la gobernación se llevarán a cabo en la sede del comité central, por el volumen de documentos para revisar. Cuando el auditado no pueda asistir a la Oficina, por razones que el Contralor Electoral considere válidas, se determinará, mediante acuerdo entre ambas partes, un lugar adecuado para llevar a cabo la auditoría. TÍTULO IV PLANIFICACIÓN
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