Regl. 8307, art. 3.3 dup2
Lugar donde se llevará a cabo la auditoría
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 3.3 dup2
Las auditorías se llevarán a cabo en las facilidades de la Oficina del Contralor Electoral.
No obstante, los auditores podrán realizar investigaciones de campo directamente en las
facilidades y los archivos auditados. Las auditorías a los comités centrales de los partidos
y candidatos a la gobernación se llevarán a cabo en la sede del comité central, por el
volumen de documentos para revisar. Cuando el auditado no pueda asistir a la Oficina,
por razones que el Contralor Electoral considere válidas, se determinará, mediante
acuerdo entre ambas partes, un lugar adecuado para llevar a cabo la auditoría.
TÍTULO IV PLANIFICACIÓN