Regl. 8307, art. 4.4

Notificación al auditado

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 4.4

1. El proceso de auditoría comenzará con la notificación escrita al auditado. En dicha notificación se indicará el período a cubrir en la auditoría, la composición del grupo de auditores, identificando al Auditor a Cargo y los auditores, auxiliares y lista inicial de documentos a ser solicitados. 2. Se proveerá un cuestionario de control, en cual se le solicitará al auditado que complete y entregue antes de que se lleve a cabo la entrevista inicial. En este, el auditado contestará preguntas generales acerca de su conocimiento de la Ley, controles internos, contribuciones recibidas, desembolsos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, gastos en agencias de publicidad y medios de difusión, entre otras. El cuestionario será utilizado por el auditor para determinar, entre otras cosas, la complejidad de la auditoría, el presupuesto de horas necesario y el proceso que se utilizará para la realización de la auditoría.
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