Regl. 8307, art. 6.1

Borrador del Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.1

Culminado el trabajo de campo y realizadas todas las pruebas de auditoría, el Auditor a Cargo es el responsable de preparar el borrador del informe. Una vez preparado, el borrador del informe y los legajos con las hojas de trabajo que sustentan los hallazgos será revisado por los Contralores Auxiliares. El Borrador del Informe además podrá ser revisado por el Contralor Electoral antes de emitirlo al auditado. El borrador del informe se presentará al auditado previo a la publicación del Informe de Auditoría. En este momento el auditado tendrá la oportunidad de enmendar, contestar y exponer por escrito su posición en torno a los señalamientos preliminares contenidos en el borrador del informe, según se establece en el Artículo 11.004 de la Ley. El auditado tendrá un término de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la notificación del borrador del informe, para presentar a la Oficina sus comentarios. El auditado podrá 13 solicitar una reunión informal con los auditores, los auditores auxiliares y el grupo de auditores asignados a la auditoría dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación del borrador del informe para discutir los señalamientos preliminares. El término de treinta (30) días para exponer su posición en torno al borrador del informe quedará interrumpido desde el día que se solicite la reunión informal hasta el día siguiente de celebrada la misma. El auditado tendrá el tiempo restante para someter su posición sobre la auditoría. En la etapa de borrador los informes se mantendrán confidenciales. El auditor notificará al auditado cualquier hallazgo indicativo de que inadvertidamente haya recibido donativos no conformes a las disposiciones de Ley y reglamentos aplicables para que tales aportaciones se devuelvan dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del Contralor Electoral. De no darse esa devolución, el hallazgo se incluirá como parte de los señalamientos en el informe final de auditoría. En caso de donativos en exceso se observará lo dispuesto en el Artículo 8.000(f) y los donativos informados y no señalados no se podrá solicitar su devolución. La reunión no releva al auditado a exponer su posición por escrito en el término establecido.
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