Regl. 8307, art. 6.1
Borrador del Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.1
Culminado el trabajo de campo y realizadas todas las pruebas de auditorÃa, el Auditor a
Cargo es el responsable de preparar el borrador del informe. Una vez preparado, el
borrador del informe y los legajos con las hojas de trabajo que sustentan los hallazgos
será revisado por los Contralores Auxiliares. El Borrador del Informe además podrá ser
revisado por el Contralor Electoral antes de emitirlo al auditado.
El borrador del informe se presentará al auditado previo a la publicación del Informe de
AuditorÃa. En este momento el auditado tendrá la oportunidad de enmendar, contestar y
exponer por escrito su posición en torno a los señalamientos preliminares contenidos en
el borrador del informe, según se establece en el ArtÃculo 11.004 de la Ley. El auditado
tendrá un término de treinta (30) dÃas consecutivos, contados a partir de la notificación
del borrador del informe, para presentar a la Oficina sus comentarios. El auditado podrá
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solicitar una reunión informal con los auditores, los auditores auxiliares y el grupo de
auditores asignados a la auditorÃa dentro del término de quince (15) dÃas contados a partir
de la notificación del borrador del informe para discutir los señalamientos preliminares.
El término de treinta (30) dÃas para exponer su posición en torno al borrador del informe
quedará interrumpido desde el dÃa que se solicite la reunión informal hasta el dÃa
siguiente de celebrada la misma. El auditado tendrá el tiempo restante para someter su
posición sobre la auditorÃa. En la etapa de borrador los informes se mantendrán
confidenciales.
El auditor notificará al auditado cualquier hallazgo indicativo de que inadvertidamente
haya recibido donativos no conformes a las disposiciones de Ley y reglamentos
aplicables para que tales aportaciones se devuelvan dentro de los treinta (30) dÃas
calendario siguientes a la notificación del Contralor Electoral. De no darse esa
devolución, el hallazgo se incluirá como parte de los señalamientos en el informe final de
auditorÃa. En caso de donativos en exceso se observará lo dispuesto en el ArtÃculo
8.000(f) y los donativos informados y no señalados no se podrá solicitar su devolución.
La reunión no releva al auditado a exponer su posición por escrito en el término
establecido.