Regl. 8307, art. 6.2

Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.2

En el informe final de la auditoría se incluirán los comentarios emitidos por el auditado sobre los señalamientos que prevalecen. Toda auditoría en la que se señale una posible violación al ordenamiento electoral debe estar acompañada de una opinión escrita debidamente fundamentada. Toda persona adversamente afectada por. una Determinación del Contralor Electoral imponiendo una multa administrativa tendrá derecho a solicitar el inicio de un proceso adjudicativo, según se establece en el "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral." MAr Las Resoluciones del Contralor Electoral podrán ser recurridas por cualquier parte afectada presentando un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone el Artículo 12.000 de la Ley.
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