Regl. 8307, art. 6.2
Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.2
En el informe final de la auditorÃa se incluirán los comentarios emitidos por el auditado
sobre los señalamientos que prevalecen. Toda auditorÃa en la que se señale una posible
violación al ordenamiento electoral debe estar acompañada de una opinión escrita
debidamente fundamentada.
Toda persona adversamente afectada por. una Determinación del Contralor Electoral
imponiendo una multa administrativa tendrá derecho a solicitar el inicio de un proceso
adjudicativo, según se establece en el "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante
la Oficina del Contralor Electoral."
MAr
Las Resoluciones del Contralor Electoral podrán ser recurridas por cualquier parte
afectada presentando un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según
dispone el ArtÃculo 12.000 de la Ley.