Regl. 8307, art. 6.3
Formato del Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.3
El informe de auditorÃa mostrará el alcance del trabajo efectuado, los resultados de la
auditorÃa y la opinión profesional del auditor. El informe de auditorÃa incluirá lo
siguiente:
1. TÃtulo Incluirá la fecha de la auditorÃa, el nombre del auditado, puesto electivo y
perÃodo de la auditorÃa y número de identificación de la auditorÃa.
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2. Información sobre el auditado Se detallará la información sobre el auditado y
el puesto electivo al que aspiró o alcanzó.
3. Responsabilidad del auditado Se establecerá claramente que es
responsabilidad del auditado, tesorero, sub-tesorero, o su representante autorizado
el proveer la información requerida para la realización de la auditorÃa. Además, el
auditado debe:
a. Mantener una contabilidad completa y detallada.
b. Cumplir con las normas y reglamentos de la Oficina, la Ley, cartas
circulares y otras leyes y reglamentos aplicables, si algunos.
c. Conservar todos los registros, documentos de respaldo y los informes de
ingresos y gastos hasta que la Oficina emita el informe final de la campaña
electoral a la que corresponden los mismos. Si los documentos son objeto
o parte de algún señalamiento en un informe de auditorÃa, dichos
documentos deben conservarse hasta que se dicte una decisión final sobre
el señalamiento.
4. Alcance Identificará la amplitud del trabajo realizado, el perÃodo cubierto, los
asuntos examinados, el tipo de evidencia obtenida y la fuente, y que la auditorÃa
se realizó conforme al Reglamento de Normas Generales de AuditorÃa de la
Oficina del Contralor Electoral.
5. MetodologÃa La metodologÃa para realizar la auditorÃa será la siguiente:
a. AuditorÃa en la oficina
i. Análisis de informes de ingresos y gastos.
ii. Análisis de informes de Actos PolÃticos Colectivos.
iii. Análisis de auditorÃas o investigaciones anteriores.
iv. Análisis de gastos de medios y agencias.
V. Análisis de anuncios.
MAr
vi. Cartas de deficiencias; señalamientos.
b. Entrevistas al auditado, donantes, acreedores, deudores y proveedores.
c. Pruebas y análisis de información financiera relacionada a la contabilidad
y el financiamiento de campañas polÃticas.
d. Confirmaciones a donantes, acreedores y otras pertinentes.
e. Análisis de pruebas de controles internos.
f. Pruebas para detectar actos de abuso o fraude.
6. Opinión Expresará si la auditorÃa demostró, mediante las pruebas efectuadas,
que las operaciones financieras se realizaron sustancialmente de acuerdo con la
Ley y los reglamentos aplicables. Además, relatará en términos generales las
excepciones. El párrafo de opinión del informe de auditorÃa debe demostrar
claramente el juicio final del auditor sobre todos los aspectos significativos.
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7. Hallazgos Los hallazgos presentan irregularidades encontradas en el proceso de
la investigación realizada. El auditor detalla los hallazgos y las leyes, reglamentos
o normas con las cuales incumplió el auditado. Estos deben ser presentados en
forma justa e imparcial y todos deben ser respaldados por evidencia suficiente y
competente.
Los hallazgos serán identificados como principales o secundarios, y presentados
en orden de importancia comenzando con el de más relevancia o materialidad.
Los hallazgos principales serán situaciones que demuestren violaciones de ley,
reglamentos aplicables cartas circulares o Resoluciones del Contralor Electoral,
asà como errores graves o materiales. Incluyen desviaciones de disposiciones que
tienen un efecto material tanto en el aspecto cuantitativo como el cualitativo. Los
hallazgos secundarios son las situaciones que muestran faltas o errores que no han
tenido consecuencias graves.
8. Recomendaciones El informe de auditorÃa debe contener recomendaciones
siempre que se considere factible implantar mejoras en la unidad auditada. Estas
se presentarán luego de cada hallazgo y detallarán las diferentes formas que el
auditado debe considerar para la corrección de las fallas señaladas.