Regl. 8307, art. 6.4
Informe Final de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.4
En el informe final de la auditorÃa se incluirán los comentarios emitidos por el auditado
sobre los señalamientos que prevalecen. Toda auditorÃa en la que se señale una posible
violación al ordenamiento electoral debe estar acompañada de una opinión escrita
debidamente fundamentada.
El Contralor Electoral evaluará el Informe Final de la auditorÃa y mediante determinación
podrá imponer multas administrativas, referir hallazgos a agencias con jurisdicción y
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cualquier otra determinación que estime pertinente.
La parte adversamente afectada por una Determinación del Contralor Electoral podrá, a
tenor con el Reglamento Núm.1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la
Oficina del Contralor Electoral, solicitar el inicio de un proceso adjudicativo ante un
Oficial Examinador.
La Resolución del Contralor Electoral podrá ser recurrida por cualquier parte afectada
presentando un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone el
ArtÃculo 12.000 de la Ley.
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