Regl. 8307, art. 6.4

Informe Final de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.4

En el informe final de la auditoría se incluirán los comentarios emitidos por el auditado sobre los señalamientos que prevalecen. Toda auditoría en la que se señale una posible violación al ordenamiento electoral debe estar acompañada de una opinión escrita debidamente fundamentada. El Contralor Electoral evaluará el Informe Final de la auditoría y mediante determinación podrá imponer multas administrativas, referir hallazgos a agencias con jurisdicción y MAr cualquier otra determinación que estime pertinente. La parte adversamente afectada por una Determinación del Contralor Electoral podrá, a tenor con el Reglamento Núm.1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral, solicitar el inicio de un proceso adjudicativo ante un Oficial Examinador. La Resolución del Contralor Electoral podrá ser recurrida por cualquier parte afectada presentando un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone el Artículo 12.000 de la Ley. 16
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