Regl. 8307, art. 6.5
Publicación del Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.5
Los informes finales de AuditorÃa se publicarán no más tarde de los veinticuatro (24)
meses posteriores a las elecciones generales, excepto que éstos respondan a querellas
juramentadas sobre alegadas violaciones cometidas durante el perÃodo de campaña. El
Contralor Electoral notificará a todos los candidatos la fecha en que habrá de publicar los
informes de auditorÃa, supliéndoles a éstos copia del informe final con un mÃnimo de
cinco (5) dÃas de antelación a dicha publicación. La publicación de informes se hará
simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo.