Regl. 8307, art. 6.5

Publicación del Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8307, Art. 6.5

Los informes finales de Auditoría se publicarán no más tarde de los veinticuatro (24) meses posteriores a las elecciones generales, excepto que éstos respondan a querellas juramentadas sobre alegadas violaciones cometidas durante el período de campaña. El Contralor Electoral notificará a todos los candidatos la fecha en que habrá de publicar los informes de auditoría, supliéndoles a éstos copia del informe final con un mínimo de cinco (5) días de antelación a dicha publicación. La publicación de informes se hará simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo.
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