Regl. 3265, art. 13
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 13
Cualquier persona que viole este Reglamento 0 una Orden 0
Resolución emitida a su amparo, estará sujeta a las sanciones
dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según
enmendada.