Regl. 8310, art. 10-10.1
Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 10-10.1
El CEPR, al recibo de una notificación y solicitud de enmienda a la Licencia vigente por
cambio sustancial puede conceder una Licencia Provisional para permitir a la Institución
implantar temporalmente dicho cambio. La licencia Provisional es suplementaria a la licencia
Institucional que mantendrá su vigencia. Durante el término de hasta dos (2) años que puede
expedirse la Licencia Provisional, el CEPR hará la adjudicación definitiva sobre el cambio
sustancial solicitado de conformidad con los criterios establecidos en el Plan y en este
Reglamento.