Regl. 8310, art. 10-10.1

Licencia Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 10-10.1

El CEPR, al recibo de una notificación y solicitud de enmienda a la Licencia vigente por cambio sustancial puede conceder una Licencia Provisional para permitir a la Institución implantar temporalmente dicho cambio. La licencia Provisional es suplementaria a la licencia Institucional que mantendrá su vigencia. Durante el término de hasta dos (2) años que puede expedirse la Licencia Provisional, el CEPR hará la adjudicación definitiva sobre el cambio sustancial solicitado de conformidad con los criterios establecidos en el Plan y en este Reglamento.
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