Regl. 8310, art. 11-11.1

Criterios o requisitos generales de Evaluación para el Licenciamiento de

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 11-11.1

Instituciones de Educación Básica El Plan establece cuales son los criterios de licenciamiento que utilizará el CEPR para la evaluación de las instituciones de educación básica que solicitan iniciar, continuar o enmendar la operación de sus programas educativos y servicios. Los criterios de licenciamiento son los siguientes: 1. Credenciales académicas de la facultad que impartirá la docencia y experiencia profesional idónea. Cada maestro 0 profesor debe poseer un certificado de maestro o profesor, que puede ser regular, vitalicio, provisional, especial u otro, conforme se 15 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica definen y aplican por la reglamentación vigente para estos fines del Departamento de Educación. 2. La Institución posee los permisos y endosos gubernamentales correspondientes de uso de las instalaciones físicas y facilidades. Estos son los permisos de uso que expiden, la Oficina de Gerencia de Permisos, ARPE o el que corresponda, según el Municipio, Cuerpo de Bomberos, Departamento de Salud, Junta de Calidad Ambiental e Instituto de Cultura, conforme apliquen. 3. La adecuacidad de la planta física (instalaciones físicas y facilidades) para su fin como institución educativa; equipos, computadoras, redes de conectividad, recursos bibliotecarios y laboratorios, en aquella proporción que sea compatible con los objetivos y naturaleza de la institución solicitante. Incluye, la tecnología necesaria en las computadoras a ser utilizadas por niños y jóvenes menores de dieciocho (18) años para restringir e identificar el acceso y uso de material pornográfico que está disponible a través de la red de Internet, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 267 de 2000. 4. Cumplimiento con los permisos requeridos por agencias federales, estatales y municipales para garantizar la salud y seguridad de la comunidad académica. 5. La existencia de un Plan de Desalojo para casos de emergencias y desastres, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 150 de 2002, según enmendada. Dicho Plan conllevará la realización de un simulacro al menos una (1) vez cada semestre académico. 6. Solvencia económica de la Institución para desarrollar el conocimiento y las destrezas correspondientes a los estudiantes. 7. Existencia de un programa académico o plan educativo, currículo, filosofía, misión y objetivos de la institución de educación básica. 8. Evidencia de la reglamentación institucional en las siguientes cuatro (4) áreas: Asuntos Académicos (que incluya la política de conservación de documentos y de expedientes académicos de los estudiantes); Asuntos Estudiantiles; Asuntos Administrativos; Asuntos Fiscales. 9. Información sobre la dirección administrativa de la institución, la Junta de Directores, su ejecutivo principal y otros funcionarios, así como el tipo de organización. 10. Toda institución de educación básica, vendrá obligada a evidenciar fehacientemente que cuenta e implanta políticas, protocolos, reglamentos y procedimientos definidos y ejecutables en contra del hostigamiento e intimidación ("bullying" y "cyber-bullying") entre estudiantes, conforme se define en este Reglamento. Estos protocolos, reglamentos o procedimientos deben incluir remedios y consecuencias graduales, procedimientos para investigar y reportar los incidentes y procedimientos para prevenir los mismos. 16 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica En Anejo 1(a) de este Reglamento se detallan los Criterios de Licenciamiento y la Información y documentos que deben suministrar las Instituciones de nivel preescolar (pre kinder) hasta secundario (grado 12), para evidenciar el cumplimiento de los criterios aplicables. En Anejo 1(b) de este Reglamento se detallan los Criterios de Licenciamiento y la Información y documentos que deben suministrar las Instituciones de nivel post secundario no universitario para evidenciar el cumplimiento de los criterios aplicables. En Anejo 2 de este Reglamento se indican los Criterios de Licenciamiento aplicables 0 que se examinarán, conforme se trate de una Solicitud de Licencia de Autorización, de Renovación, enmienda o notificación de cambio significativo de la Institución de Educación Básica.
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