Regl. 8310, art. 11-11.2.1
Otros aspectos a ser evaluados:
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 11-11.2.1
1. Que el Programa de Educación Acelerada este dirigido a personas de dieciséis (16) años
ó más.
2. Que las personas que solicitan admisión al Programa de Educación Acelerada deben
haber estado por lo menos un semestre fuera de la escuela. Los solicitantes deben
presentar evidencia oficial escrita de la institución de procedencia que indique la fecha
de la baja o del último semestre que curso estudios en dicha institución.
3. El número de horas crédito mÃnimas para los grados séptimo (7) al noveno (9) debe ser
de 810 y equivalen a 18 créditos. Del grado décimo (10) al duodécimo (12) debe ser de
810 que equivalen a 18 créditos. En total son 1,620 horas crédito y las instituciones con
programas acelerados deben cumplir con las mismas. La norma mÃnima requerida debe
estructurarse con no menos de 45 horas por cada asignatura fundamental y 22.5 horas
por cada electiva. Se sugiere una distribución de horas-crédito contenida en Anejo 3 de
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
este Reglamento. La Institución deberá considerar que su oferta académica contemple
los aspectos mÃnimos de estructura curricular que requiere el Departamento de
Educación de Puerto Rico para la certificación del diploma del nivel, grado o asignatura.
Se dispone que el tiempo presencial no será menos del 50% del número de horas totales
del programa y deberá evidenciar la forma en que el 0 la estudiante completará el
restante 50% del tiempo.
Los interesados que no cumplan con los requisitos 1 y 2 o que les falte un (1) crédito o menos
para obtener su diploma de escuela superior, deben ser referidos por la Institución al
Departamento de Educación para las evaluaciones y pruebas correspondientes conforme las
disposiciones de la Ley Núm. 188 de 1952, según enmendada y la reglamentación aplicable.