Regl. 8310, art. 11-11.2.1

Otros aspectos a ser evaluados:

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 11-11.2.1

1. Que el Programa de Educación Acelerada este dirigido a personas de dieciséis (16) años ó más. 2. Que las personas que solicitan admisión al Programa de Educación Acelerada deben haber estado por lo menos un semestre fuera de la escuela. Los solicitantes deben presentar evidencia oficial escrita de la institución de procedencia que indique la fecha de la baja o del último semestre que curso estudios en dicha institución. 3. El número de horas crédito mínimas para los grados séptimo (7) al noveno (9) debe ser de 810 y equivalen a 18 créditos. Del grado décimo (10) al duodécimo (12) debe ser de 810 que equivalen a 18 créditos. En total son 1,620 horas crédito y las instituciones con programas acelerados deben cumplir con las mismas. La norma mínima requerida debe estructurarse con no menos de 45 horas por cada asignatura fundamental y 22.5 horas por cada electiva. Se sugiere una distribución de horas-crédito contenida en Anejo 3 de 17 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica este Reglamento. La Institución deberá considerar que su oferta académica contemple los aspectos mínimos de estructura curricular que requiere el Departamento de Educación de Puerto Rico para la certificación del diploma del nivel, grado o asignatura. Se dispone que el tiempo presencial no será menos del 50% del número de horas totales del programa y deberá evidenciar la forma en que el 0 la estudiante completará el restante 50% del tiempo. Los interesados que no cumplan con los requisitos 1 y 2 o que les falte un (1) crédito o menos para obtener su diploma de escuela superior, deben ser referidos por la Institución al Departamento de Educación para las evaluaciones y pruebas correspondientes conforme las disposiciones de la Ley Núm. 188 de 1952, según enmendada y la reglamentación aplicable.
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