Regl. 8310, art. 11-11.2 dup2

Requisitos especiales para Instituciones con Programas de Educación Acelerada

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 11-11.2 dup2

Las Instituciones de Educación Básica que ofrecen Programas de Educación Acelerada, además de cumplir con los criterios y requisitos de Licenciamiento conforme se dispone en la Sección 11.1 y en otras secciones de este Reglamento, deben evidenciar durante los procesos de evaluación para la expedición de sus Licencias de Autorización y de Renovación que están en cumplimiento con los siguientes requisitos especiales establecidos por el CEPR para proteger el interés público: 1. Evidenciar el prontuario del curso. La Guía provista por el CEPR para la preparación del prontuario para los cursos de los programas acelerados, puede ser de ayuda en la redacción y preparación del mismo. 2. Evidenciar el módulo del curso. La Guía provista por el CEPR para la preparación del módulo para los cursos de los programas acelerados, puede ser de ayuda en la redacción y preparación del mismo. Los módulos preparados para la modalidad de educación a distancia deben cumplir con el diseño curricular para esta modalidad.
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