Regl. 8310, art. 12-12.1
Norma general sobre la Solicitud y cuando presentarla
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.1
Con el objetivo de comenzar a operar y continuar la operación de una institución de
educación básica, es necesario obtener previamente una Licencia de Autorización y
posteriormente una Licencia de Renovación. En el caso de una Solicitud de Licencia de
Autorización, la Institución debe presentar la misma un (1) año antes del comienzo de
operaciones. En el caso de Solicitud de Licencia de Renovación la Institución debe presentar la
misma un (1) año antes del vencimiento de la licencia vigente. En ambos casos, debe presentar
la solicitud con los documentos e información requeridos, según se dispone en los Anejos 1(a) y
1(b) de este Reglamento. Para ello debe utilizar los medios que provea el CEPR, para tales
propósitos.