Regl. 8310, art. 12-12.10 dup2
Términos de CEPR para notificar determinación de expedir o denegar Licencia
Length: 178 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.10 dup2
y; cuando expedir Licencia Provisional
1. El término que dispone el CEPR para notificar la decisión de aprobación o denegación de
la Licencia de Autorización o Renovación es de noventa (90) dÃas laborables contados a
partir de la fecha en que se notifique que la solicitud quedó completa. Por justa causa,
este término se puede extender por treinta (30) dÃas laborables adicionales.
21
Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
2. El término máximo que dispone el CEPR para adjudicar definitivamente una Enmienda a
la Licencia vigente por cambio sustancial es de hasta dos (2) años. El cumplimiento del
término para adjudicar, lo precede una Licencia Provisional.
Si al vencimiento de estos términos el CEPR no emite ninguna notificación a la institución
solicitante, la solicitud o enmienda se entenderá como aprobada. El CEPR notificara a la
institución que la solicitud quedó aprobada debido a que venció el término para evaluar la
misma, pero ello no exime a la institución de cumplir con los criterios de licenciamiento,
conforme se disponen en el Plan y en este Reglamento.