Regl. 8310, art. 12-12.11

Extensión del término por justa causa

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.11

Si existe causa que así lo justifique, el CEPR puede extender o prorrogar el término correspondiente a la Sección 12.10 de este Reglamento. En estos casos, se notifica a la institución el término adicional necesario para poder concluir la evaluación y emitir la decisión, así como las razones que motivan la extensión o prórroga. Entre las razones que pueden justificar una extensión o una prórroga se encuentran las siguientes: 1. Evento fortuito, causa mayor o emergencia institucional; 2. Receso académico (si es necesario realizar visita a la institución); 3. Prórrogas solicitadas por la institución u otras razones atribuibles a la propia institución; 4. Enfermedad, muerte, renuncia o destitución de algún miembro o asesor.
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