Regl. 8310, art. 12-12.11
Extensión del término por justa causa
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.11
Si existe causa que asà lo justifique, el CEPR puede extender o prorrogar el término
correspondiente a la Sección 12.10 de este Reglamento. En estos casos, se notifica a la
institución el término adicional necesario para poder concluir la evaluación y emitir la decisión,
asà como las razones que motivan la extensión o prórroga.
Entre las razones que pueden justificar una extensión o una prórroga se encuentran las
siguientes:
1. Evento fortuito, causa mayor o emergencia institucional;
2. Receso académico (si es necesario realizar visita a la institución);
3. Prórrogas solicitadas por la institución u otras razones atribuibles a la propia institución;
4. Enfermedad, muerte, renuncia o destitución de algún miembro o asesor.