Regl. 8310, art. 12-12.4

Otros cargos

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.4

La institución solicitante debe sufragar los costos de transportación, dieta, hospedaje, estipendio y demás gastos razonables de los evaluadores y miembros del Comité Evaluador, durante el proceso de visita a la institución, cuando esta sea necesaria para constatar el cumplimiento de los criterios. Se utilizará la reglamentación de gastos de viaje del CEPR.
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