Regl. 8310, art. 12-12.4
Otros cargos
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.4
La institución solicitante debe sufragar los costos de transportación, dieta, hospedaje,
estipendio y demás gastos razonables de los evaluadores y miembros del Comité Evaluador,
durante el proceso de visita a la institución, cuando esta sea necesaria para constatar el
cumplimiento de los criterios. Se utilizará la reglamentación de gastos de viaje del CEPR.