Regl. 8310, art. 12-12.5 dup2

Momento en que la Solicitud para obtener, renovar o enmendar una licencia se

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.5 dup2

considera sometida 1. El ALA dispone de un término de diez (10) días laborables, a partir de la presentación de la Solicitud para certificar y notificar a la Institución que la misma quedó completada. No obstante, de ser necesario para el cotejo, el ALA puede solicitar información y documentos adicionales. 2. Cuando el contenido de una solicitud, luego del análisis llevado a cabo por el funcionario de la Oficina de Educación Básica en o antes de diez (10) días laborables, no corresponde con la información y los documentos requeridos para considerarla completa, se procede a notificar a la institución las razones para no certificarla completada. La institución tiene diez (10) días laborables a partir del recibo de la notificación de solicitud incompleta, para someter argumentos y/o los documentos e información requeridos. 3. Cuando la institución plantee sus argumentos y someta los documentos requeridos, la Oficina de Educación Básica dispone de diez (10) laborables adicionales para analizar si: satisface el requerimiento hecho por el Consejo y la solicitud cumple para certificarla completada. En su defecto, se analizan los argumentos presentados y se informa a la institución la determinación de solicitud completada o se reafirma la determinación de no completada. 4. Al certificar completada una solicitud por el ALA, implica que ésta incluye los documentos e información de apoyo requeridos para cada criterio. A partir de este momento se inician los noventa (90) días laborables para que el Consejo determine y decida sobre la solicitud sometida y notifique por escrito a la institución. 5. Si por el contrario, la institución no contesta dentro del término establecido o los documentos no corresponden con la información requerida, no se tramita por estar incompleta y procede su archivo. Esta acción se notifica a la institución con las advertencias de rigor. La institución está impedida de divulgar o implementar lo que no 19 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica está aprobado por el Consejo. Esta acción se fundamenta en el Plan de Reorganización Núm. 1, ya que se establece claramente que las solicitudes tienen que estar completadas cuando se someten ante el CEPR.
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