Regl. 8310, art. 12-12.6
Procedimiento de evaluación de cada Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.6
Una vez la solicitud ha quedado debidamente sometida y certificada como completa, el
ALA procede a realizar la evaluación que corresponda y completar el trámite para la aprobación
o denegación de la solicitud. Documentos que se venzan durante el proceso, la institución es
responsable de actualizar los mismos y someterlos al CEPR y ello no afectara el tramite. Si las
circunstancias lo requieren, se puede utilizar el asesoramiento de un Comité Evaluador
designado para tales fines 0 de un asesor. El funcionario correspondiente de la OEB procede a
coordinar con la Institución lo referente a la visita (de ser necesaria). La coordinación incluye la
persona contacto de la institución, fecha y hora de visita, requerimiento de información, entre
otros aspectos.