Regl. 8310, art. 12-12.6.1 dup2

Aplicación de modelo de aprobación programada del CEPR, conforme la

Length: 234 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.6.1 dup2

institución cumple con requisitos de licenciamiento El CEPR posee la capacidad para establecer las condiciones y características bajo las cuales se otorga, renueva, enmienda, deniega, cancela 0 suspende una licencia. Con ese propósito delimita las condiciones y conforme las evaluaciones y recomendaciones del nivel primario (ALA) y secundario (Director Ejecutivo) aplica determinaciones programadas de aprobación de Licencias. En Anejo 5 de este Reglamento se indica el valor relativo de los criterios o requisitos de evaluación para fines de licenciamiento. 1. Si de la evaluación se desprende que la institución cumple satisfactoriamente con el noventa por ciento (90%) o más del valor total de los criterios de licenciamiento aplicables, según el modelo de aprobación programada avalado por el CEPR, se autorizará la licencia o enmienda solicitada. 2. Si de la evaluación se desprende que la institución cumple satisfactoriamente con entre el ochenta por ciento (80%) al ochenta y nueve (89) por ciento del valor total de los criterios de licenciamiento aplicables, se procede a autorizar la licencia 0 enmienda solicitada, y el ALA informará al Comité de Licenciamiento y Acreditación de Educación Básica del Consejo. 3. Si de la evaluación se desprende que la institución cumple con menos del ochenta por ciento (80%) del valor total de los criterios de licenciamiento aplicables, el trámite se somete al Comité de Licenciamiento y Acreditación de Educación Básica del Consejo y se procede conforme la recomendación del mismo.
Regl. 8310, art. 12-12.6.1 dup2: Aplicación de modelo de aprobación programada del CEPR, conforme la | Justis AI