Regl. 8310, art. 12-12.6.1 dup2
Aplicación de modelo de aprobación programada del CEPR, conforme la
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.6.1 dup2
institución cumple con requisitos de licenciamiento
El CEPR posee la capacidad para establecer las condiciones y caracterÃsticas bajo las
cuales se otorga, renueva, enmienda, deniega, cancela 0 suspende una licencia. Con ese
propósito delimita las condiciones y conforme las evaluaciones y recomendaciones del nivel
primario (ALA) y secundario (Director Ejecutivo) aplica determinaciones programadas de
aprobación de Licencias. En Anejo 5 de este Reglamento se indica el valor relativo de los
criterios o requisitos de evaluación para fines de licenciamiento.
1. Si de la evaluación se desprende que la institución cumple satisfactoriamente con el noventa
por ciento (90%) o más del valor total de los criterios de licenciamiento aplicables, según el
modelo de aprobación programada avalado por el CEPR, se autorizará la licencia o
enmienda solicitada.
2. Si de la evaluación se desprende que la institución cumple satisfactoriamente con entre el
ochenta por ciento (80%) al ochenta y nueve (89) por ciento del valor total de los criterios
de licenciamiento aplicables, se procede a autorizar la licencia 0 enmienda solicitada, y el
ALA informará al Comité de Licenciamiento y Acreditación de Educación Básica del Consejo.
3. Si de la evaluación se desprende que la institución cumple con menos del ochenta por
ciento (80%) del valor total de los criterios de licenciamiento aplicables, el trámite se
somete al Comité de Licenciamiento y Acreditación de Educación Básica del Consejo y se
procede conforme la recomendación del mismo.