Regl. 8310, art. 12-12.7
Instituciones previamente acreditadas
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.7
Una institución de educación básica que se propone solicitar una Licencia de Renovación y
posea una acreditación de una agencia nacional, regional o profesional, reconocida por el
Departamento de Educación de los Estados Unidos de América, asà como por aquellas entidades
acreditadoras establecidas en Puerto Rico a la vigencia del Plan, puede utilizar los documentos
sometidos para dicha acreditación como parte del proceso de renovación de licencia. Lo anterior
no menoscaba la facultad del CEPR de solicitar información adicional necesaria, para poder
completar el proceso de renovación de licencia. En estos casos la realización de la visita de
evaluación será discrecional, según determine el ALA. La acreditación debe estar en vigor y haya
ocurrido durante los tres (3) años, previos a la solicitud de licencia de renovación.