Regl. 8310, art. 12-12.8

Decisión sobre expedición y notificación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 12-12.8

La decisión que determine el CEPR sobre la solicitud de licencia o enmienda o cualquier otro asunto bajo su consideración, se notifica a la Institución por escrito, acompañada de copia de la certificación del Consejo. Si la determinación es desfavorable, de igual manera se notifica a la institución. Además, se incluyen en la notificación los derechos a solicitar reconsideración, los términos aplicables y los foros de decisión a los cuales tiene derecho. Como consecuencia de una decisión no favorable, la institución no debe iniciar o continuar operaciones o implementar la enmienda o trámite en controversia, según sea el caso. Toda Licencia 0 su equivalente es de naturaleza institucional e incluirá el nombre de la institución de educación básica; dirección física, nivel educativo; número de la licencia y periodo de vigencia de la misma. La licencia autoriza a la institución de educación básica a ofrecer sus servicios y provee validez a todo documento oficial que estos emitan tales como, pero sin limitarse a diplomas, certificaciones, transcripciones y otros de igual naturaleza. Además, la licencia reconoce que las estructuras e instalaciones en la dirección autorizada, se consideran hábiles para los propósitos reconocidos por este Reglamento.
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