Regl. 8310, art. 13-13.1 dup2
Procedimiento para presentar Solicitud para Enmienda a la Licencia por
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 13-13.1 dup2
Cambios Sustanciales
De interesar una Enmienda a Licencia por Cambios Sustanciales, la institución debe
presentar su solicitud con los documentos e información correspondiente según Anejo 1(a), 1(b)
y Anejo 2, que constituye la notificación, al CEPR para efectuar dichos cambios o alteración por
lo menos noventa (90) dÃas laborables antes de entrar en vigor los mismos. Si la institución
somete la notificación en un periodo menor, los cambios propuestos no podrán entrar en vigor
hasta noventa (90) dÃas laborables a partir de la fecha en que se sometió la notificación y que el
CEPR haya autorizado el mismo.
22
Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica