Regl. 8310, art. 13-13.1 dup2

Procedimiento para presentar Solicitud para Enmienda a la Licencia por

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 13-13.1 dup2

Cambios Sustanciales De interesar una Enmienda a Licencia por Cambios Sustanciales, la institución debe presentar su solicitud con los documentos e información correspondiente según Anejo 1(a), 1(b) y Anejo 2, que constituye la notificación, al CEPR para efectuar dichos cambios o alteración por lo menos noventa (90) días laborables antes de entrar en vigor los mismos. Si la institución somete la notificación en un periodo menor, los cambios propuestos no podrán entrar en vigor hasta noventa (90) días laborables a partir de la fecha en que se sometió la notificación y que el CEPR haya autorizado el mismo. 22 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
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