Regl. 8310, art. 13-13.4 dup2

Enmiendas a Licencias por cambios sustanciales en Instituciones de Educación

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 13-13.4 dup2

Básica que además poseen licencia de Institución de Educación Superior El Área de Licenciamiento y Acreditación designará un funcionario para que coordine la evaluación de solicitudes de enmienda por cambio sustancial que afecten la institución en general, en el caso de una Institución de Educación Básica que además posee licencia de Institución de Educación Superior. En la evaluación participarán funcionarios de la Oficina de Educación Básica y de la Oficina de Educación Superior. La evaluación se realizará conforme los criterios y procedimientos para cada nivel, pero se presentará ante la consideración del Consejo simultáneamente. 23 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
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